Aclaración sobre la aplicación de niveles máximos de nitratos en espinacas según el Reglamento 1881/2006
El Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece niveles máximos de nitratos en hortalizas de hoja verde (lechugas y espinacas). Con respecto al punto 1.2 del Anexo de dicho Reglamento, referente al nivel máximo de nitratos en espinacas procesadas, donde dice “espinacas en conserva, refrigeradas o congeladas” se ha advertido que, de acuerdo a la versión en inglés, debe decir “espinacas en conserva, congeladas o ultracongeladas”. Este hecho ha sido constatado con la Comisión europea.
Por tanto, para las espinacas refrigeradas así como para las espinacas de cuarta gama (preparadas listas para consumo) el límite máximo permitido de nitratos es de 3500 mg/kg (punto 1.1 del Anexo).