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Publicación del Reglamento (UE) Nº 1282/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 10/2011

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del día 10 de diciembre de 2011, el Reglamento (UE) Nº 1282/2011 de la Comisión de 28 de noviembre de 2011 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

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Bisfenol A

Actualización de la información sobre el uso de Bisfenol A en materiales en contacto con los alimentos

Bisfenol A (BPA o 2,2-bis-(4-hidroxifenil)propano) es un producto químico que se utiliza desde hace muchos años como componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi-fenólicas. El policarbonato es un tipo de plástico rígido transparente que se usa para hacer envases de alimentos, como botellas retornables de bebidas, biberones, vajilla (platos y tazas) y recipientes. Las resinas epoxi-fenólicas se utilizan en recubrimientos y revestimientos de conservas y depósitos de alimentos y bebidas.

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Reglamento sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

El Reglamento (CE) Nº 450/2009 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de mayo de 2009, ha establecido los requisitos específicos para la comercialización de materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.

En el Reglamento (CE) Nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, se exponen algunas normas aplicables a los materiales y objetos activos e inteligentes, pero las normas concretas debían fijarse en una medida específica.

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Publicación del Real Decreto 1631/2011 por el que se modifica el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

29/11/11

Los objetos cerámicos se definen como el conjunto de productos que derivan de la transformación de la arcilla mediante el contacto de esta con agua y elevadas temperaturas. Su composición química, dota de distintas propiedades físicas a éstas que las hacen finalmente aptas para que puedan ser usadas en la fabricación de un tipo u otro de objeto cerámico. Entre estos objetos se encuentran aquellos que irán destinados a entrar en contacto con los alimentos, regulados actualmente en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 891/2006, que incorpora la legislación comunitaria establecida mediante la Directiva 84/500/CEE.                                  

Desde el punto de vista de seguridad alimentaria, hay que tener en cuenta la migración de plomo y cadmio procedente del recubrimiento vítreo de la arcilla (frita cerámica), que actúa impermeabilizando la pieza, de ahí que la legislación vigente establezca los niveles máximos de migración admisibles de estos metales. Por ello, se ha considerado adecuado adaptar el Real Decreto 981/2006 eliminando las medidas adicionales que en él se disponían acerca de la no aparición de exudado, y recordando la obligatoriedad de aplicar el Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, que insta al operador a poner en práctica sistemas de gestión de la calidad de sus actividades de fabricación que determinan la necesidad de controlar, entre otros puntos, la correcta aplicación del esmalte en la fase de vidriado.

Fallo de la Sala Cuarta del Tribunal General de Luxemburgo respecto de la Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010,

relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

03/11/11

El pasado día 25 de octubre de 2011, la sala cuarta de la Corte General en Luxemburgo, se pronunció respecto del caso T 262/10.

Éste se refiere al recurso interpuesto por las empresas Microban International Ltd, establecida en Huntersville, North Carolina (United States) y Microban (Europe) Ltd, Cannock (United Kingdom) en contra de la Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE, publicada en el DOUE del pasado día 23 de marzo de 2010.

En la citada Decisión se indicaban los motivos de la no inclusión de esta sustancia en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, por expreso deseo del fabricante de retirar la solicitud al no considerar ya apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

La sala cuarta de este tribunal ha resuelto de la siguiente manera: se ANULA la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2010, por lo que la sustancia 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter deberá ser nuevamente INCLUIDA en la lista provisional de aditivos utilizados en plásticos.

Actualización de la evaluación, por parte de EFSA, de los Procesos de Reciclado de Plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

21/07/2011

El Panel CEF de la EFSA ha publicado el pasado día 20 de julio de 2011, la opinión: “Scientific Opinion on the criteria to be used for safety evaluation of a mechanical recycling process to produce recycled PET intended to be used for manufacture of materials and articles in contact with food” en la que se expone cómo sehan desarrollado criterios específicos que se utilizan durante el proceso de evaluación de este tipo de plásticos.

El principio fundamental de la evaluación de la efectividad del proceso de reciclado se basa, según esta nueva opinión científica, en comparar la concentración residual de contaminantes en el PET reciclado (Cres), tras la aplicación del proceso de reciclado propuesto por el solicitante, con una concentración modelo (Cmod).

El Panel considera que  si un proceso de reciclado es capaz, tras la aplicación de los procesos de descontaminación descritos para él, de reducir una contaminación inicial de 3mg/kg de PET a un  Cres < Cmod, la exposición potencial a través de la dieta para las sustancias contenidas en el PET no podría ser mayor que 0.0025 µg/kg de peso corporal/día, la migración, por tanto, estaría por debajo de 0.1 µg/kg  y el proceso de reciclado podría ser considerado seguro.

Finalmente, el Panel considera apropiada la proporción de PET procedente de un posible uso no alimentario, no debería ser mayor del 5% del total del input destinado a ser reciclado.

En el caso de que estas condiciones no pudieran ser probadas, el solicitante debe aportar información adicional que demuestre la seguridad del proceso.

Publicación del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio,

15/07/2011

Publicación del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

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Publicación del Real Decreto 847/2011, de 17 de junio,

15/07/2011

Publicación del Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

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Publicación del Reglamento (UE) nº 284/2011 de la Comisión de 22 de marzo de 2011

23/03/11

Publicación del Reglamento (UE) nº 284/2011 de la Comisión de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melanina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China.

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Publicación del Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

El pasado día 15 de enero de 2011, ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011, salvo excepciones (modificación de simulantes, actualización de ensayos de migración, etc).

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Publicación del Reglamento (CE) Nº 975/2009 de plásticos

El pasado día 20 de octubre fue publicado en el DOUE el Reglamento (CE) Nº 975/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, que supone la sexta enmienda de la normativa europea de plásticos.

La novedad que ahora se incorpora es que esta Directiva no se modifica por otra directiva, si no por un Reglamento, ésto es, es de directa aplicación en los Estados miembros y, por ello, no ha de ser transpuesta a las legislaciones nacionales.

La aprobación de este Reglamento surge de la necesidad de actualizar las listas positiva de monómeros y otras sustancias de partida y de aditivos recogidas en la Directiva 2002/72/CE, una vez que EFSA ha emitido una opinión favorable de los mismos. Los anexos modificados por el Reglamento son los recogidos en la Directiva, que trasladados a nuestro Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, son los siguientes:

Anexo I del Reglamento: modifica el anexo II del Real Decreto.

  • Anexo II del Reglamento: modifica el anexo III del Real Decreto.
  • Anexo III del Reglamento: modifica el anexo VI del Real Decreto.
  • Anexo IV del Reglamento: modifica el anexo V del Real Decreto.
  • Anexo V del Reglamento: modifica los anexos II y III del Real Decreto.

Para mayor información puede consultar la página web de la AESAN.

Publicación de la Guía para solicitar la evaluación de las sustancias activas e inteligentes presentes en objetos y materiales activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

El día 14 de agosto de 2009, EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha publicado la Guía para la presentación de solicitudes de las sustancias activas e inteligentes presentes en objetos y materiales activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. A partir de esta fecha, y en un plazo de 18 meses, según lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) Nº 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos, los operadores de empresas interesados dirigirán su solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y ésta a su vez, remitirá esta documentación a la EFSA.

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Finalización de la prórroga para la aplicación de los límites de migración de plastificantes

La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, que modifica por cuarta vez la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo de 2008, dispone que los Estados Miembros deberán prohibir, a partir del 1 de julio de 2008, la fabricación e importación de juntas de tapas que no cumplan lo dispuesto en la misma.

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Lista provisional de aditivos destinados a la fabricación de plásticos

La Directiva 2008/39/CE, de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado día 7 de marzo, supuso la quinta modificación de la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

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Publicación de la Guía para solicitar la evaluación de los procesos de reciclado de plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

El día 1 de julio de 2008, EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha publicado la Guía para la presentación de solicitudes de los procesos de reciclado de plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. A partir de esta fecha, y en un plazo de 18 meses, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2023/2006, los operadores de empresas interesados dirigirán su solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y ésta a su vez, remitirá esta documentación a la EFSA.

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Actualización de la Legislación Comunitaria sobre Plásticos

La Directiva 2008/39/CE, de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado viernes 7 de marzo, supone la quinta modificación de la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

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Aprobación de Reglamento sobre plásticos reciclados en contacto con alimentos

El Reglamento (CE) Nº 282/2008 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado viernes 28 de marzo, ha establecido las bases para la utilización de plásticos reciclados en envases destinados a entrar en contacto con los alimentos, dando así respuesta a la necesidad de utilizar materiales reciclados, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental.

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Instrucciones para la presentación de solicitudes de evaluación de sustancias para la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

El Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, establece el procedimiento que se debe seguir para incluir nuevas sustancias en las listas de las sustancias autorizadas para la fabricación de los mismos, que consiste en la presentación de una solicitud en cualquier estado miembro de la UE. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria ha preparado una ficha con instrucciones, complementarias a las preparadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), para facilitar el trabajo de elaboración de las solicitudes que se vayan a presentar en España.

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Desde el pasado 27 de octubre de 2006 es aplicable la trazabilidad a los materiales en contacto con alimentos

A partir del 27 de octubre de 2006 es obligatorio garantizar, en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución, la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, al haber entrado en vigor el artículo 17 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

De esta manera se completan las exigencias en materia de trazabilidad previstas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, vigentes desde el 1 de enero de 2005, destinadas a asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de “cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo”, que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.