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subseccion EnlacesProductos destinados a una alimentación especial

Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial –DIETÉTICOS- son aquellos que por su naturaleza o proceso de fabricación son apropiados para satisfacer el objetivo nutricional especial al que están destinados, debiendo comercializarse indicando que responden a dicho objetivo (Real Decreto 1809/1991 de 13 de diciembre de 1991, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976).

En cuanto a las sustancias que se pueden añadir para fines de nutrición específicos en la elaboración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial contemplados por la Directiva 2009/39/CE, solo se podrán emplear, en caso necesario, las enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión de 13 de octubre de 2009 sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial, que cumplan las especificaciones pertinentes. Este Reglamento no se aplicará a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad ni a los preparados para lactantes y preparados de continuación, ya que éstos tienen regulada su propia lista de sustancias en su legislación específica.

Para ciertas categorías de alimentos dietéticos se ha establecido legislación específica  que regula, entre otros aspectos, los requisitos relativos a su composición y etiquetado.