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subseccion EnlacesNuevo Reglamento comunitario que establece los procedimientos para la fijación de LMR de sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal.

17/06/2009

Con fecha 16 de junio de 2009 se ha publicado el Reglamento (CE) Nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009  por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento tiene dos objetivos fundamentales:

1. La protección de la salud humana y animal, para lo cual se establece que:

  • Una sustancia farmacológicamente activa sólo podrá utilizarse en animales productores de alimentos (carne, pescado, leche, huevos y miel) si ha sido objeto de una evaluación favorable por la EMEA (Agencia Europea de Medicamentos). La evaluación científica de los riesgos tendrá en cuenta el metabolismo y la eliminación de las sustancias activas el tipo de residuos, así como la IDA (ingesta diaria admisible). En este sentido, cabe destacar que como novedad el reglamento obliga a que el dictamen de la EMEA deberá tener en cuenta todo hallazgo científico pertinente de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
  • Como consecuencia de lo anterior, se logrará un clasificación de las sustancias activas y las categorías terapéuticas a las cuales pertenecen, indicándose: un LMR, un LMR provisional, la ausencia de establecer un LMR, o bien la prohibición de uso de esa sustancia.

2. Garantizar la disponibilidad de medicamentos veterinarios adecuados para enfermedades que afecten a animales productores de alimentos, proponiéndose para ello:

  • Establecer un procedimiento de extrapolaciones de LMR ya fijados para una sustancia activa en un alimento/especie a otros alimentos derivados o especies animales diferentes.
  • La incorporación, sin necesidad de dictamen previo de la EMEA de aquellos LMR adoptados mediante Decisión del Codex Alimentarius (CLXs) para los cuales la delegación de la UE no haya expresado una objeción.

De forma complementaria a estos objetivos, y para facilitar el control de la presencia en los alimentos de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o sin regular en la UE, esta norma también ha fijado un procedimiento para establecer valores de referencia en concentraciones de residuos o “valores de referencia a efectos de intervención”, esto es, la menor concentración de un residuo que pueda ser detectada y confirmada por un laboratorio de control oficial. De una manera practica, se explica que concentraciones por debajo de este valor de referencia fijado para una sustancia no autorizada no podrán dar lugar a incumplimientos de la legislación comunitaria. Anteriormente eran conocidos como “Límites mínimos de funcionamiento exigidos” (MRLP).

Por último señalar que si bien este Reglamento (CE) Nº 470/2009 deroga al Reglamento (CE) Nº 2377/1990, aún debe publicarse antes del 4 de septiembre de este año otro nuevo reglamento que recoja  los LMRs fijados por sus anexos I a IV, de manera que éstos permanecerán en vigor hasta que llegue ese momento.

Algunas direcciones útiles para la consulta de LMR son:

DG ENTERPRISE AND INDUSTRY

EUROPEAN MEDICINES AGENCY

CLXS. CODEX ALIMENTARIUS