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subseccion EnlacesPublicación del Reglamento 115/2010 sobre el tratamiento de aguas minerales y de manantial con alúmina activada para la eliminación de los fluoruros

11/02/2010

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial, autorizando así este tratamiento que ya había sido evaluado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en septiembre de 2006 ( opinión).

El Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, establece un límite máximo de 5 mg/l para la concentración de fluoruro en las Aguas Minerales Naturales (AMN). Por tanto, no se pueden comercializar las AMN que no se ajusten a este requisito, a no ser que hayan sido sometidas a un tratamiento para la eliminación del fluoruro según el artículo 19 del mencionado Real Decreto.

Según establece en el nuevo reglamento, dicho tratamiento debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos técnicos de su anexo, y deberá notificarse a las autoridades competentes con una antelación mínima de tres meses. Por otra parte, el operador controlará el proceso para conseguir que la emisión de residuos en el agua debido al tratamiento sea lo más baja posible. Por último, para las aguas que hayan sido sometidas al tratamiento de eliminación de fluoruros deberá constar en la etiqueta, cerca de la composición analítica, la mención “agua sometida a una técnica de adsorción autorizada”.