Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012,
por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (aplicable a partir del 1 de diciembre del 2012, salvo excepciones.)
El pasado día 22 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, queestablece los criterios de identidad y pureza de los aditivos que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,sobre aditivos alimentarios.
La nueva disposición agrupa en un mismo textolos criterios de identidad y pureza de colorantes, edulcorantes y aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, especificaciones que estaban recogidas en nuestro ordenamiento jurídico por transposiciones de Directivas comunitarias en el Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (B.O.E. 20.03.2009), el Real Decreto 1465/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios (B.O.E. 08.10.09), y el Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (B.O.E. 08.10.2009), facilitando, así, el manejo de estos textos.
El Reglamento se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2012, aunque, excepcionalmente, las disposiciones que se refieren a los glucósidos de esteviol (E-960) y el copolímero de metacrilato básico (E-1205), lo harán a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo (vigésimo día siguiente al de su publicación).