Reglamento (UE) no 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012,
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) (aplicable a partir del 1 de junio de 2013)
El pasado día 17 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento (UE) nº 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios respecto de los niveles de uso en determinados productos alimenticios de los colorantes azoicos E-104, E-110 y E-124.
En septiembre del año 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), emitió las opiniones científicas para cada unos delos tres colorantes, que incorporaban una revisión de las Ingestas Diarias Admisibles (IDA) de los mismos. Para reducir la exposición de la población, por debajo de la nueva IDA calculada por EFSA, se tuvieron que revisar los límites máximos de uso de los citados colorantes, reduciéndose en proporción a la ingesta. Excepción a esta reducción han sido todos aquellos productos alimenticios considerados “producto nicho” que, por su nivel residual de ingesta, no contribuyen significativamente a la exposición a los mismos.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.