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Apartado objetivos de AESANAcuerdo Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Salud Animal (SCoFCAH) (10/12/2008)

11/12/2008

Medidas a tomar en relación a la situación de las dioxinas en Irlanda

Basándose en la declaración de EFSA y la información proporcionada por la delegación de Irlanda y los países miembros afectados, se reunió el Comité Permanente,  adoptando las siguientes medidas :

  1. - La carne de cerdo procedente  de Irlanda, producida desde el 1 de septiembre hasta el 6 de diciembre de 2008 debe retirarse del mercado para su destrucción.
  2. - Cuando en la composición de productos de alimentación tales como pizzas, sándwich, salsas de carne, etc… y productos cárnicos el contenido en carne y grasa de cerdo procedente de Irlanda, no supere un porcentaje total del 20 % no deben retirarse.
  3. - Cuando en la composición de productos de alimentación  y productos cárnicos el contenido en carne y grasa de cerdo procedente de Irlanda, el porcentaje esté por encima del  20 % deben retirarse del mercado e inmovilizarse. Posteriormente se deberán tomar muestras representativas de los mismos, y solamente si las pruebas analíticas realizadas se corresponden  con la legislación europea sobre dioxinas, estos productos podrán de nuevo volver al mercado. En el caso de que los resultados no se correspondan con los establecidos en la legislación europea se destruirán.

En cuanto a los productos del vacuno, las autoridades de Irlanda y del Reino Unido (por Irlanda del Norte) deberán proporcionar más información al RASFF  sobre la posible contaminación. Los Estados Miembros deberán tomar acciones basadas en la información distribuida a través del RASFF (Red de Alerta Europea de Seguridad Alimentaria, Rapid Alert System for Food and Feed).