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Apartado objetivos de AESANEl Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores ha aprobado una Directiva sobre aditivos

07/06/2006

El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea ha aprobado, en su reunión del 1-2 de junio de 2006 celebrada en Luxemburgo, una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes destinados a ser empleados en productos alimenticios.

Esta Directiva actualiza la legislación vigente de acuerdo con los nuevos conocimientos científicos, teniendo en cuenta los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y del Comité Científico de la Alimentación Humana.

En base a ello, la directiva incluye las siguientes modificaciones:

  • Las sales de nitritos y de nitratos se utilizan en productos de carne, en quesos y en determinados productos de pescado como conservantes. La EFSA emitió un dictamen científico en noviembre de 2003 en el que confirma que los nitritos contribuyen a la seguridad  microbiológica, a la estabilidad del gusto y del color y a la estabilidad de los productos cárnicos. Si bien los nitratos no ofrecen protección directa contra el botulismo, su uso es necesario como fuente de nitritos en especial en los productos de charcutería y salazón tradicionales.

La EFSA recomienda que las dosis de nitritos y nitratos se definan en la legislación como “dosis incorporadas”, ya que considera que el control de las dosis residuales en el producto final presenta escaso interés.

Por ello se modifican las disposiciones vigentes para que las dosis máximas autorizadas para productos cárnicos curados, para el queso y para el pescado sean dosis de incorporación.

Aún así, la Directiva recoge dosis residuales máximas autorizadas para determinados productos de carne tradicionales, incluyendo los productos propuestos por España: Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y salchichón y chorizo tradicionales de larga curación.

  • El Anexo VI de la Directiva 95/2/CE fija las condiciones de utilización de los aditivos alimentarios en los alimentos destinados a bebés y niños de corta edad. Con el fin de hacer coincidir la nomenclatura con la que se utiliza en la Directiva 89/398/CEE, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, se sustituirá la expresión “alimentos de destete”, por la de “productos alimenticios a base de cereales y alimentos para bebés”.
  • Las denominaciones utilizadas en la Directiva 95/2/CE se deben adecuar a las Directivas 2002/46/CE, sobre los complementos alimenticios, y 1999/21/CE sobre los alimentos dietéticos destinados a fines médicos especiales. Por ello se propone que cada vez que aparezca la expresión “suplementos alimenticios” se sustituya por “Complementos alimenticios en el sentido de la Directiva 2002/46/CE, y cada vez que aparezca la expresión “alimentos dietéticos utilizados con  fines médicos especiales” o “alimentos dietéticos utilizados con fines médicos particulares” se sustituya por “alimentos dietéticos destinados a fines médicos especiales en el sentido de la Directiva 1999/21/CE”.
  • La Directiva 2003/114/CE, que modifica la 95/2/CE, impone a la Comisión y a la EFSA la obligación de reexaminar las condiciones de utilización de los p-hidroxibenzoatos E 214 a E 219 y de sus sales de sodio antes del 1 de julio de 2004. En base al dictamen científico de la EFSA, de 13 de julio de 2004, se propone suprimir los aditivos E 216 y E 217 de la Directiva 95/2/CE, así como prohibir el uso de p-hidroxibenzoatos en los complementos alimenticios líquidos.
  • En abril de 2004 la Comisión suspendió la comercialización e importación de productos de gelatina en minicápsulas que contenían gelificantes alimentarios derivados de algas y de ciertas gomas, ya que estos productos hacen correr riesgo de asfixia a los consumidores. La EFSA emitió el 12 de julio de 2004 un dictamen científico al respecto, en base al cual la propuesta prohibe el uso de una serie de gelificantes en este tipo de productos.
  • Se autorizan 7 nuevos aditivos alimentarios: eritriol, 4-hexilresorcinol, hemicelulosa de soja, etilcelulosa, pullulan, TBHQ y octenil succinato alumínico de almidón, todos ellos en base a valoraciones llevadas a cabo por la EFSA o por el Comité Científico de la Alimentación Humana.
  • Se autoriza a ampliar la utilización de uso de una serie de aditivos: el carbonato ácido de sodio en los quesos de leche acidificada, los sorbatos y los benzoatos en los crustáceos, el dióxido de silicio como soporte y una serie de aditivos en productos húngaros tradicionales.
  • Se actualizan las disposiciones vigentes sobre el uso de sulfitos (E 220 a E 228) en crustáceos cocidos, uvas de mesa y lichis. En el caso de crustáceos cocidos se viene a corregir un error detectado en la Directiva 95/2/CE por el que se aplicaba un nivel en cocidos (50 mg/Kg) bastante inferior al establecido en frescos (150-300 mg/Kg), cuando los resultados de las investigaciones efectuadas demuestran que la reducción es muy pequeña. El nivel aprobado supone un 90% del nivel vigente en los crustáceos frescos.
  • Se modifica la Directiva 94/35/CE autorizando el eritritol como nuevo edulcorante alimentario.