07/06/2006
El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión
Europea ha aprobado, en su reunión del 1-2 de junio de 2006 celebrada en
Luxemburgo, una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 95/2/CE relativa a los aditivos alimentarios distintos de
los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los
edulcorantes destinados a ser empleados en productos alimenticios.
Esta Directiva actualiza la legislación vigente de acuerdo
con los nuevos conocimientos científicos, teniendo en cuenta los dictámenes
científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y del
Comité Científico de la Alimentación Humana.
En base a ello, la directiva incluye las siguientes
modificaciones:
- Las sales de nitritos y de nitratos se utilizan en
productos de carne, en quesos y en determinados productos de pescado como
conservantes. La EFSA emitió un dictamen científico en noviembre de 2003 en el
que confirma que los nitritos contribuyen a la seguridad microbiológica,
a la estabilidad del gusto y del color y a la estabilidad de los productos
cárnicos. Si bien los nitratos no ofrecen protección directa contra el
botulismo, su uso es necesario como fuente de nitritos en especial en los
productos de charcutería y salazón tradicionales.
La EFSA recomienda que las dosis de nitritos y nitratos se
definan en la legislación como “dosis incorporadas”, ya que considera que el
control de las dosis residuales en el producto final presenta escaso
interés.
Por ello se modifican las disposiciones vigentes para que
las dosis máximas autorizadas para productos cárnicos curados, para el queso y
para el pescado sean dosis de incorporación.
Aún así, la Directiva recoge dosis residuales máximas
autorizadas para determinados productos de carne tradicionales, incluyendo los
productos propuestos por España: Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado,
cecina y salchichón y chorizo tradicionales de larga curación.
- El Anexo VI de la Directiva 95/2/CE fija las condiciones
de utilización de los aditivos alimentarios en los alimentos destinados a bebés
y niños de corta edad. Con el fin de hacer coincidir la nomenclatura con la que
se utiliza en la Directiva 89/398/CEE, relativa a los productos alimenticios
destinados a una alimentación especial, se sustituirá la expresión “alimentos
de destete”, por la de “productos alimenticios a base de cereales y alimentos
para bebés”.
- Las denominaciones utilizadas en la Directiva 95/2/CE se
deben adecuar a las Directivas 2002/46/CE, sobre los complementos alimenticios,
y 1999/21/CE sobre los alimentos dietéticos destinados a fines médicos
especiales. Por ello se propone que cada vez que aparezca la expresión
“suplementos alimenticios” se sustituya por “Complementos alimenticios en el
sentido de la Directiva 2002/46/CE, y cada vez que aparezca la expresión
“alimentos dietéticos utilizados con fines médicos especiales” o
“alimentos dietéticos utilizados con fines médicos particulares” se sustituya
por “alimentos dietéticos destinados a fines médicos especiales en el sentido
de la Directiva 1999/21/CE”.
- La Directiva 2003/114/CE, que modifica la 95/2/CE, impone
a la Comisión y a la EFSA la obligación de reexaminar las condiciones de
utilización de los p-hidroxibenzoatos E 214 a E 219 y de sus sales de sodio
antes del 1 de julio de 2004. En base al dictamen científico de la EFSA, de 13
de julio de 2004, se propone suprimir los aditivos E 216 y E 217 de la
Directiva 95/2/CE, así como prohibir el uso de p-hidroxibenzoatos en los
complementos alimenticios líquidos.
- En abril de 2004 la Comisión suspendió la comercialización
e importación de productos de gelatina en minicápsulas que contenían
gelificantes alimentarios derivados de algas y de ciertas gomas, ya que estos
productos hacen correr riesgo de asfixia a los consumidores. La EFSA emitió el
12 de julio de 2004 un dictamen científico al respecto, en base al cual la
propuesta prohibe el uso de una serie de gelificantes en este tipo de
productos.
- Se autorizan 7 nuevos aditivos alimentarios: eritriol,
4-hexilresorcinol, hemicelulosa de soja, etilcelulosa, pullulan, TBHQ y octenil
succinato alumínico de almidón, todos ellos en base a valoraciones llevadas a
cabo por la EFSA o por el Comité Científico de la Alimentación Humana.
- Se autoriza a ampliar la utilización de uso de una serie
de aditivos: el carbonato ácido de sodio en los quesos de leche acidificada,
los sorbatos y los benzoatos en los crustáceos, el dióxido de silicio como
soporte y una serie de aditivos en productos húngaros tradicionales.
- Se actualizan las disposiciones vigentes sobre el uso de
sulfitos (E 220 a E 228) en crustáceos cocidos, uvas de mesa y lichis. En el
caso de crustáceos cocidos se viene a corregir un error detectado en la
Directiva 95/2/CE por el que se aplicaba un nivel en cocidos (50 mg/Kg)
bastante inferior al establecido en frescos (150-300 mg/Kg), cuando los
resultados de las investigaciones efectuadas demuestran que la reducción es muy
pequeña. El nivel aprobado supone un 90% del nivel vigente en los crustáceos
frescos.
- Se modifica la Directiva 94/35/CE autorizando el eritritol
como nuevo edulcorante alimentario.