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Apartado objetivos de AESANDecisión de la Comisión Europea relativa a la presencia del organismo modificado genéticamente no autorizado LL RICE 601 en los productos a base de arroz

24/08/2006

El pasado 18 de agosto las autoridades de Estados Unidos informaron a la Comisión Europea de que se habían detectado productos a base de arroz contaminados con una variedad de arroz modificado genéticamente cuya comercialización no está autorizada ni en Estados Unidos ni en Europa. La variedad de arroz es la LL RICE 601. Las autoridades norteamericanas comunicaron, asimismo, que desconocían el alcance de dicha contaminación y que no podían informar sobre la posible exportación de productos que contuvieran esa variedad de arroz a la Unión Europea.

Ante esta situación la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento comunitario, que establece la posibilidad de que la CE adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con alimentos y piensos importados de terceros países para proteger la salud humana, animal o el medio ambiente, ha adoptado las siguientes medidas:

  • Exigir que las remesas de productos (arroz) procedentes de Estados Unidos sólo puedan ser comercializados en la UE si se aporta un informe analítico que demuestre que esos productos no están contaminados con arroz modificado genéticamente LL RICE 601. Dicho informe analítico debe ser emitido por un laboratorio acreditado.
  • Para facilitar los controles, se solicitó a la empresa que ha desarrollado esa variedad de arroz (Bayer Crop Science) que proporcionara métodos para la detección específica de ese arroz modificado, así como muestras de control. Los dos métodos facilitados por Bayer han sido validados por los laboratorios comunitarios europeos de referencia.
  • Dado que las autoridades norteamericanas no han podido garantizar que los productos a base de arroz no contengan arroz modificado genéticamente -en Estados Unidos no se aplican medidas de trazabilidad-, la Comisión ha tomado la siguiente decisión:

Sólo se permitirá la comercialización de productos a base de arroz si la remesa está acompañada de un informe analítico emitido por un laboratorio acreditado que demuestre la ausencia de contaminación con el arroz no autorizado. Si la partida viene sin el informe analítico, será el importador quién tendrá que demostrar, mediante la realización de los análisis correspondientes, la ausencia de contaminación. En tanto no exista dicha prueba analítica, el producto no podrá ser comercializado.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados positivos (desfavorables) a través del sistema de alerta rápida. Además, los Estados miembros podrán realizar muestreos aleatorios y análisis de los productos incluidos en el listado proporcionado por la Comisión (un total de 13 productos). Los gastos originados por la aplicación de estas medidas correrán a cargo de los explotadores responsables de la primera comercialización.