07/09/2009

La FORTA (autonómicas) y UTECA (televisiones comerciales) lo han
suscrito
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Este acuerdo se enmarca dentro de la lucha del Gobierno contra la
obesidad infantil
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Su objetivo es disminuir la presión publicitaria sobre los menores de 12
años y fomentar entre ellos hábitos de vida saludables
-
Los operadores de televisión se suman al Código PAOS, sobre publicidad
para prevenir la obesidad en los niños, por lo que aplicarán sus normas éticas
a todos los anunciantes
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El 27,6% de los niños y adolescentes españoles entre 2 y 17 años tienen
sobrepeso (18,6%) y obesidad (8,9%)
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha dado un paso más en la
protección de los menores ante la presión publicitaria excesiva, con el acuerdo
firmado hoy con las cadenas de televisión agrupadas en la FORTA (Federación de
Organismos de Radio y Televisión Autonómicos) y en la UTECA (Unión de
Televisiones Comerciales Asociadas).
La firma se ha efectuado en presencia de la ministra de Sanidad y Política
Social, Trinidad Jiménez, quien ha subrayado que este acuerdo significa un
paso más en la lucha del Gobierno contra la obesidad infantil. ”Su objetivo
es disminuir la presión publicitariasobre los menores de 12
años, contribuyendo a fomentar entre ellos hábitos saludables de
alimentación y la práctica de ejercicio físico”, ha asegurado Jiménez.
Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (2006) reflejan que el
18,6% de los niños españoles entre 2 y 17 años padece sobrepeso y el
8,9% obesidad. Jiménez también ha recordado que estas cifras se incrementan
sobre todo en la prepubertad.. La prevalencia de la obesidad se asocia cada vez
más con las principales enfermedades crónicas de nuestro tiempo, como las
cardiovasculares, la hipertensión, ciertos tipos de cáncer o diabetes, entre
otras.
CÓDIGO PAOS
Con este acuerdo, las cadenas de televisión asumen el contenido de las
normas éticas contempladas en el ‘Código de Autorregulación de la
Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y
salud’ (Código PAOS) suscrito en 2005 entre el Ministerio de Sanidad
(Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y la industria
alimentaria. El Código PAOS garantiza, entre otras cosas, que no se
emitirán anuncios de productos alimenticios protagonizados por personajes
famosos.
Hasta ahora, las empresas anunciantes y adheridas al código PAOS tenían
que hacer una consulta previa a Autocontrol, organismo regulador de la
publicidad, sobre la idoneidad de su anuncio. Autocontrol podía aprobarlo,
recomendar modificaciones o rechazarlo. Mediante este código se regulaba la
publicidad y el marketing, las franjas horarias de emisión, el modo de
presentación de los productos y la promoción de los mismos.
Al sumarse las cadenas televisivas al CódigoPAOS (excepto TVE, que dejará de
emitir publicidad a partir de enero), las normas éticas de este Código se
aplicarán a todos los anunciantes, hayan firmado o no el acuerdo, ya que los
operadores se comprometen a respetar su contenido.
En representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, ha suscrito
este acuerdo el presidente de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, Roberto Sabrido. En nombre de las cadenas de
televisión han firmado Guillermo García, presidente de la FORTA
(autonómicas) y Jorge del Corral, secretario general de la
UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas -Antena 3, Telecinco,
Sogecable, La Sexta, Veo y NET Televisión-). El acuerdo se ha completado con la
firma del secretario general de la FIAB (Federación de Industrias de
Alimentación y Bebidas), Jorge Jordana, y Juan Astorqui, presidente
de Autocontrol.
PRINCIPALES ASPECTOS DESTACADOS DEL CÓDIGO PAOS
- Presentación e información de los productos:
- Se evitarán mensajes cuyas presentaciones escritas, sonoras y visuales
puedan inducir a error acerca de las características del producto o de los
beneficios derivados de su consumo (entre ellos, por ejemplo, la adquisición de
fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia).
- Se tomarán precauciones para no explotar la imaginación de los menores,
para que no se creen expectativas inalcanzables o se explote la ingenuidad de
los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.
- Se tratará de evitar presentaciones que puedan asustar a los menores o que
contengan violencia.
- Los mensajes dirigidos a los menores deberán adecuarse a su edad,
utilizando un lenguaje sencillo.
- Presión de ventas:
- Los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos al público infantil deberán
evitar el uso de una presión comercial excesiva, por lo que no deben hacer un
llamamiento directo a los menores para que compren el producto anunciado ni
incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para que lo
hagan. Además, los precios deben expresarse clara y concretamente, sin
utilizarse reduccionismos como "sólo cuesta" o "nada más
cuesta".
- Apoyo y promoción a través de personajes y programas.- El Código PAOS
indica que en la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no
deberán aparecer personajes especialmente próximos a ellos, como presentadores
de programas infantiles o personajes (reales o ficticios) de películas o series
de ficción, ni tampoco aquellos personajes conocidos o famosos entre el público
en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil.
Sí podrán participar en campañas de salud pública y educativas promovidas por
empresas alimentarias cuyo fin sea específicamente promover hábitos saludables
de alimentación o actividad física.
- No se llevarán a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas
en programas dirigidos a menores de 12 años, evitando así que puedan confundir
los contenidos publicitarios con los del programa que están viendo.
- Identificación de la publicidad y presentaciones comparativas:
- Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores
deberán separarse claramente de los programas. Y no podrán utilizarse
expresiones como “avance informativo” o recurrir a presentadores de
informativos para este tipo de publicidad dirigida a niños. Por otra parte, las
presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los menores las
entiendan con claridad.
- Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles:
- El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de tal
forma que, además de transmitir de una manera sencilla y clara el mensaje
relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado.
Además, los sorteos incluidos en los anuncios dirigidos a menores no deberán
generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el
premio que se puede obtener.
- Seguridad:
- Los anuncios deben evitar escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso
peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos casos
en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños, así
como aquellas que presenten situaciones inseguras o actos perjudiciales para sí
mismos o para otros. Por ejemplo, cuando en la publicidad se incluyan
escenas de prácticas deportivas, como montar en bici o jugar con un monopatín,
las personas que aparezcan realizando tales actividades deberán ir provistas
del correspondiente equipo de seguridad.
- Educación e información nutricional:
- Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no
deberán promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco
saludables, tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o
compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente
hábitos de vida sedentarios. Del mismo modo, en la publicidad dirigida a
menores ningún producto podrá presentarse como sustitutivo de ninguna de las
tres comidas principales (desayuno, comida y cena).
Tal y como se contempla en el acuerdo suscrito hoy, el control del
cumplimiento del Código PAOS corresponderá a Autocontrol, el organismo español
de autorregulación publicitaria, ante el que tanto las empresas adheridas al
código, como otras entidades (como administraciones públicas o asociaciones de
consumidores) podrán realizar reclamaciones para su cumplimiento. En caso de
incumplimiento, las sanciones previstas oscilarán entre los 6.000 euros por una
infracción leve hasta los 180.000 euros por las graves.
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