El Gobierno aprueba dos reales decretos que contribuirán a reforzar la
seguridad en la producción de alimentos29/05/2006
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, dos reales decretos por los que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/41/CE, de 21 de abril, y cuya completa transposición se ultimará mediante una orden ministerial. Con esta transposición, que ha contado con el visto bueno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refuerza la seguridad en la producción de alimentos.
Desde el año 2002, y a raíz de sucesos en el ámbito de la seguridad alimentaria como las vacas locas o las dioxinas, la Unión Europea ha modificado el enfoque de la normativa comunitaria seguida hasta ese momento, de manera que, además de trasladar una mayor responsabilidad a los productores para la puesta en el mercado de alimentos más seguros, ha sustituido la normativa vertical (por productos específicos) por otra horizontal, que establece procedimientos de producción y comercialización extensibles al conjunto de la cadena alimentaria.
Con ello se extienden las obligaciones de seguridad e higiene a la producción primaria y, en consecuencia, al conjunto de la cadena alimentaria, en consonancia con el principio de garantizar la máxima seguridad desde la granja hasta la mesa de los consumidores.
En este marco se elaboraron distintos reglamentos relativos a la higiene de los productos alimenticios y a la higiene de los productos de origen animal, así como para los controles oficiales que han de realizarse para la verificación del cumplimiento de estas normas. Estos reglamentos vinieron a sustituir a la normativa existente anteriormente, por lo que procedía derogar esas normas. Esto es lo que se realizó a través de la Directiva 2004/41/CE que ahora se transpone a nuestro país.
La primera de las disposiciones de transposición (Real Decreto por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios) deroga los reales decretos que establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos de origen animal, condiciones que ahora se recogen en los reglamentos de higiene.
Además, el decreto establece medidas que contribuyen a la correcta aplicación de los reglamentos comunitarios. Por ejemplo, las características del marcado de inspección veterinaria que ha de llevar la carne de ungulados domésticos (caprino, ovino y bovino) que hayan sido sacrificados de manera urgente como consecuencia, por ejemplo, de un accidente. También se regulan determinadas actividades que quedaban fuera del ámbito de aplicación de los reglamentos, como son las referidas al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. Y se desarrollan otros aspectos que tampoco contemplan los reglamentos comunitarios, pero que al figurar ya en la normativa nacional y, debido a su repercusión para la salud pública, se incorporan a este Real Decreto. Por ejemplo, la obligación de someter a un análisis de detección de triquina el sacrificio para consumo doméstico privado de la especie porcina.
El segundo de los reales decretos aprobados hoy (Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre) suprime el Anexo II del Real Decreto 2551/1994, que establece las condiciones específicas de salud pública que deben cumplir una serie de productos de origen animal destinados al consumo humano que no tenían normativa específica (como miel, gelatinas, ancas de rana, caracoles, etc.). Las exigencias reguladas en dicho Anexo se sustituyen por los requisitos que están recogidos en los reglamentos comunitarios aprobados en 2004, sobre higiene de los productos alimenticios, ya que aquellos son de aplicación directa y prevalecen sobre la normativa nacional previa.