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Apartado objetivos de AESANModificación de la Orden de 2/08/1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.

21/11/2006

El 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SCO/3517/2006, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.

Esta orden deroga el artículo 2 (límites máximos de metales pesados) y el artículo 4 y el anexo I (métodos de análisis de metales pesados) de la Orden de 2 de agosto de 1991.

En lo que respecta al plomo, cadmio, mercurio y estaño, sus límites máximos se encuentran regulados actualmente mediante el Reglamento 466/2001, de 8 de Marzo de 2001, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, mientras que los métodos de análisis están incluidos en el Real Decreto 256/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios.

En lo que respecta al cobre, es un micronutriente esencial en la dieta y su carencia o deficiencia puede producir determinadas enfermedades en las personas. La evaluación de riesgo al consumidor del cobre ha demostrado que las cantidades reales de cobre ingeridas con los alimentos no suponen un riesgo para la salud de los consumidores españoles, dado que la estimación de la ingesta media de cobre calculada procedente de todas las fuentes alimenticias no supera el 5% de la IDTMP (Ingesta Diaria Tolerable Máxima Provisional) fijada por el Comité de Expertos Conjunto FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios (JECFA).

En consecuencia, no era procedente mantener estos niveles y los métodos de análisis, por lo que se han suprimido de la Orden de 2 de agosto de 1991, mediante la Orden SCO/3517/2006