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Apartado objetivos de AESANModificación del Real Decreto 118/2003 por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo

16/11/2006

Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden SCO/3508/2006, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, cuya entrada en vigor es el 19 de noviembre de 2006.

Esta orden incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/79/CE, de 18 de Noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Las novedades que incorpora esta Directiva, que han sido trasladadas al Real Decreto 118/2003, consisten en la actualización de la lista de monómeros y otras sustancias de partida que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, así como una actualización de la lista incompleta de aditivos, una vez finalizada su evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Por otro lado, la Directiva incluye restricciones en cuanto al uso del aceite de soja epoxidado, que figura con el nº PM/REF= 88640 en la sección A del anexo V del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

La EFSA recomendó reducir el límite de migración específico (LME) en las juntas de PVC que contengan aceite de soja epoxidado y se utilicen para sellar tarros de cristal con preparados para lactantes y preparados de continuación o con alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. De hecho, la EFSA señaló la posibilidad de que la exposición de los lactantes que toman regularmente este tipo de alimentos supere la ingesta diaria tolerable.

Por tanto, el LME para el aceite de soja epoxidado se redujo para estas aplicaciones particulares de 60 a 30 mg/kg de alimento o simulante alimenticio, mientras que permanece inalterado para el resto de las aplicaciones. En consecuencia se han introducido limitaciones de comercialización específicas para estos casos.