::AESAN:: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Inicio >  Noticias > Normas de etiquetado sobre las propiedades nutritivas de los productos

Apartado objetivos de AESANEl Gobierno actualiza las normas de etiquetado sobre las propiedades nutritivas de los productos alimenticios para incluir nuevos ingredientes autorizados por la UE

12/11/2004

  • El decreto aprobado hoy modifica otro anterior de 1992 para incluir el salatrim como nuevo ingrediente alimentario, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las directivas europeas.
  • El salatrim, autorizado por la Comisión Europea en 2003 tras el informe positivo del Comité Científico para la Alimentación Humana, se utiliza en productos de panadería y confitería dirigidos a personas que quieren controlar su peso, ya que este producto, equiparable a una grasa, tiene bajo contenido calórico.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un Real Decreto por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios con el objetivo de incluir nuevos ingredientes autorizados por la Unión Europea.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas informa sobre los distintos elementos esenciales que influyen en nuestra dieta y entre los que se incluye el referido al valor energético del producto alimenticio puesto a disposición del consumidor. La declaración de estas propiedades se realiza con el fin de comunicar a los ciudadanos las características del producto por poseer propiedades nutritivas concretas, a fin de que puedan realizar una comparación entre los distintos productos que se encuentran en el mercado

En los casos en los que lo que se transmite es un mensaje referido al valor energético, se trata de informar que el producto puesto a la venta aporta un determinado valor energético o que dicho valor energético es superior o inferior al de productos alimenticios similares.

Cálculo del valor Energético

El Real Decreto 930/1992, en su artículo 6, fijaba los factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta, o lo que es lo mismo, fijar las cantidades de kilocalorías y kilojulios por cada gramo de nanonutrientes. Hasta la fecha, uno de los nutrientes cuyo factor de conversión se recogía en este artículo eran las grasas, cuyo factor de conversión es 9 kcal/g.=37kj/g.

Con posterioridad a la aprobación de este Real Decreto, la Comisión Europea autorizó el 1 de diciembre de 2003, previa consulta con el Comité Científico para la Alimentación Humana, la comercialización del salatrim como nuevo ingrediente alimentario. Su autorización de comercialización fue para su utilización, como nuevo ingrediente, en productos de panadería y confitería destinados a personas que optan por una dieta hipocalórica para controlar su peso.

El salatrim es un nuevo ingrediente alimentario, equiparable a una grasa, pero de bajo contenido calórico, y que como tal puede aparecer a efectos de declaración del valor energético en el etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Por este motivo, se hacía necesario fijar en la normativa reguladora el factor de conversión del valor energético de este nuevo ingrediente alimentario, que se ha establecido en 6 kcal/g.=25 kj/g.

La fijación de esta nueva información es lo que se realiza mediante el Real Decreto aprobado hoy, y que viene a modificar al Real Decreto 930/1992 por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.