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Apartado objetivos de AESANNunca llegará hasta los consumidores un producto que no sea seguro.

15/04/2004

Entrevista a José Ignacio Arranz Recio (Director del Gabinete de Presidencia de la AESA)

Entrada en vigor de los nuevos reglamentos sobre OGM

José Ignacio Arranz Recio pertenece al equipo directivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria donde ocupa el cargo de Jefe del Gabinete de Presidencia. Actualmente es uno de los mayores entendidos en legislación sobre seguridad alimentaria.

La Agencia española de Seguridad Alimentaria (AESA) tiene como objetivo que los ciudadanos tengan confianza plena en los alimentos que consumen y dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección. Es el máximo referente en nuestro país para cualquier asunto relacionado con la seguridad de los alimentos. Su misión es proteger y promover la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano sean seguros, garantizando su calidad nutricional.

¿Cuál es la postura de la AESA ante la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos 2003/1829/CE, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y 2003/1830/CE, relativo a la trazabilidad y etiquetado de Organismos Modificados Genéticamente?

La postura de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, es de una alineación con el cumplimiento de la legislación vigente. El nivel de seguridad marcado en el Reglamento es el adecuado, ni demasiado estricto ni demasiado permisivo. Los consumidores pueden considerarse protegidos por esta normativa, que en ningún momento trata de advertir de un riesgo a los consumidores, si no de todo lo contrario, su fin es el de informarles de los ingredientes que contienen los alimentos que llegan a los consumidores, mediante su aparición en la etiqueta. Los nuevos reglamentos recogen una normativa suficiente, siempre que se sigan las indicaciones “paso a paso” y “caso por caso”, cada nuevo producto debe cumplir cada uno de los requisitos para ser aprobado. Además, estamos de acuerdo con la política de una “puerta una llave”; esto significa que cada caso debe evaluarse en su marco legal correspondiente y que no siempre procede repetir evaluaciones cuando se da un cambio de supuesto a partir de la misma modificación genética. Es decir, si un OMG está evaluado como aditivo no hay que volverlo a evaluar como ingrediente, ya ha demostrado suficientemente que es seguro para la salud de las personas.

La AESA está tanto del lado de la industria como del consumidor. Nunca llegará hasta los consumidores un producto que no sea seguro o que pueda suponer un riesgo para la salud de las personas.

La base legal es suficientemente completa, actualizada y sustentada en pruebas científicas, lo que nos lleva a poder afirmar que la evaluación de riesgos es suficientemente correcta.

¿Puede explicarnos cuáles son las novedades que aparecen en el nuevo Reglamento sobre etiquetado y trazabilidad que no aparecían en las legislaciones anteriores?

En el nuevo Reglamento las responsabilidades se extienden a toda la cadena de producción, desde el agricultor hasta el consumidor final. Los umbrales de contenido en OMG de un alimento se han revisado a la baja y es previsible que con el tiempo estos umbrales sigan bajando. De modo que ha quedado establecido que debe aparecer en la etiqueta: “contiene OMG”, cuando uno de los ingredientes del producto proceda o contenga OMG en una proporción igual o superior al 0.9%. Los OMG evaluados positivamente antes de la moratoria pero que no han obtenido el Registro necesario se etiquetarán cuando uno de los ingredientes proceda o contenga un 0.5% y tendrán hasta el 18/04/2007 para regularizar su situación.

La Trazabilidad no es un sinónimo de seguridad, es una herramienta útil al servicio de quien tiene que etiquetar o no etiquetar, al servicio de quien tiene que trasladar la información al eslabón siguiente de la cadena alimentaria y recabarla del anterior. Cada fracción de la cadena debe conservar, durante un periodo de cinco años, posterior a cada transacción, la información de dónde le vino y a quién se fue. La trazabilidad puede resultar útil en el ejercicio del control oficial, puesto que permite el seguimiento del producto en todas sus fases.

¿Quién no está obligado a etiquetar?

No está obligado a etiquetar el que puede demostrar que la presencia del OMG en su producto es accidental y técnicamente inevitable y por debajo de los umbrales establecidos en el Reglamento 2003/1830/CE.

¿Podemos afirmar categóricamente que estos productos son seguros para la salud de las personas?

Nunca llegará al mercado un producto que no sea seguro o que pueda suponer un riesgo para la salud de las personas. No se trata sólo de los OMGs sino de cualquier otro alimento para el consumo. Podemos decir, además, que las evaluaciones sanitarias (en cuanto a protección de la salud se refiere) que tienen que superar los OMGs son mucho más rigurosas que las que debe cumplir cualquier otro alimento. Hay que recalcar que la etiqueta tiene una finalidad informativa. No es un instrumento de advertencia sanitaria negativa o disuasoria para el consumidor. Está pensada para permitir al consumidor llevar a cabo su opción de compra, manejando toda la información.

Muchas veces hemos oído o leído en los medios de comunicación que estamos hartos de comer alimentos que contienen OMGs sin enterarnos, ¿qué puede decir respecto a este tema?

La industria alimentaria en España, no pondría un alimento o ingrediente modificado genéticamente en el mercado, sin declararlo, máxime si se tiene en cuenta la enorme sensibilidad que los ciudadanos expresan ante esta materia y las consecuencias, en términos de credibilidad, que se derivarían de tan mala práctica.