Protocolo de muestreo preparación de la muestra y análisis de metales
pesados en productos pesqueros06/05/2004
Este protocolo va dirigido a los laboratorios que realizan análisis de metales en productos pesqueros con fines de control oficial y tiene como objetivo unificar los procedimientos de muestreo, preparación de la muestra y análisis de metales en productos pesqueros, con el fin de que los resultados analíticos, siguiendo este protocolo, sean similares y comparables.El Reglamento 466/2001, de 8 de marzo, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, así como el Reglamento 221/2002, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento 466/2001, establecen límites máximos de plomo, cadmio y mercurio en los productos pesqueros.
Por lo que respecta al procedimiento de muestreo y métodos de análisis, el Real Decreto 256/2003, de 28 de febrero, fija los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD.
Por su parte, el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, regulan los requisitos de calidad que deben cumplir los laboratorios que realicen el control oficial de los productos alimenticios.
Hay que subrayar que el Real Decreto 1397/1995 establece que sólo podrán realizar control oficial los laboratorios que cumplan la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 “Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. ISO/IEC 17025 o sus actualizaciones.
Finalmente, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por
el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agro-alimentaria, desarrolla el procedimiento de
toma de muestras en el control oficial de los productos alimenticios.