08/03/2011
Real
Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos.
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Este nuevo Real Decreto adapta la normativa europea y actualiza la
legislación nacional, que databa de 1991
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La norma refuerza la protección de la salud al facilitar los controles y
las actuaciones administrativas en casos de riesgos para la salud
pública
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El Real Decreto también reduce la carga burocrática para agilizar la
actividad de las empresas y las administraciones
NOVEDADES
Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto, cabe
destacar:
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Se adapta el trámite de registro de empresas y establecimientos al
enfoque común de reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas al
ejercicio de una actividad de servicio bajo la Directiva de servicios en el
mercado interior de 2006: únicamente se exige autorización previa por la
autoridad competente al inicio de la actividad económica a los establecimientos
destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen
animal.
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Se modifica el ámbito de empresas y establecimientos objeto de registro
en materia de seguridad alimentaria: se incluye a todas las empresas que
sean el eslabón responsable de la cadena alimentaria, a la vez que se excluyen
a las empresas y establecimientos dedicados en su actividad a productos
químicos (detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria
alimentaria), dado que el control oficial de estas empresas está enfocado por
la peligrosidad de las sustancias que fabrican y no por razones de seguridad
alimentaria.
- Con respecto al registro de los preparados alimenticios para regímenes
dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de
manantial, se consolidan bajo el mismo texto legal las disposiciones ya
vigentes.
En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto se refuerza la
protección de la salud a través de la información actualizada de las
actividades de las empresas que intervienen en el mercado, lo que permite una
adecuada programación de los controles oficiales y la posibilidad de actuar con
rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud
publica. Del mismo modo, se aligera la carga administrativa, tanto a las
autoridades competentes como a los administrados, al no tener que darse una
autorización previa para su inclusión en el Registro, facilitando la puesta en
marcha de las empresas y sus transacciones comerciales.