Armonización de límites máximos de
residuos de productos fitosanitarios en la Unión Europea07/03/2008
El Reglamento 149/2008 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado sábado 1 de marzo, ha establecido los anexos II, III y IV del Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a los límites máximos de residuos (LMRs) de los plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal, cuya entrada en vigor será el próximo 2 de septiembre de 2008.
El anexo II del Reglamento contiene la lista de los LMRs que ya se encontraban armonizados a nivel europeo en las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, por lo que no supone ninguna mejora con respecto a lo que se encontraba vigente anteriormente.
Las novedades que incorpora este nuevo Reglamento se encuentran en los anexos III y IV. El anexo III contiene los LMRs que habían sido establecidos a nivel nacional en algunos Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios concedidas o por la existencia de tolerancias a la importación, por lo que estos LMRs van a ser aplicables a partir del 2 de septiembre de 2008 en todo el territorio de la Unión Europea, evitándose los problemas en el mercado interior que existían hasta ahora por la falta de armonización en esta materia. Estos LMRs se diferencian de los establecidos en el anexo II porque se consideran temporales, hasta que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los evalúe definitivamente y se trasladen al anexo II.
No obstante, estos LMRs han sido objeto de una evaluación previa por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (“ Reasoned opinion on the potential chronic and acute risk to consumers health arising from proposed temporary EU MRLs” EFSA, 15 de marzo de 2007) que ha determinado que son seguros. El modelo de cálculo de exposición de riesgo al consumidor que preparó EFSA para evaluar estos LMRs incluye el modelo de dieta española que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición utiliza como referencia a la hora de evaluar los LMRs nacionales.
En cuanto al anexo IV, contiene la lista de sustancias activas que, por sus características o por su forma de aplicación, se encuentran exentas de la fijación de LMRs.
Actualmente se está trabajando en el Grupo de Expertos de Residuos de la Comisión Europea en un nuevo Reglamento que viene a completar el publicado el sábado anterior con los LMRs establecidos recientemente, de manera que su entrada en vigor coincida con el 2 de septiembre de 2008 y, a partir de esa fecha, ya trabajemos en el nuevo marco establecido en el Reglamento 396/2005, quedando así derogadas las antiguas Directivas de residuos.