::AESAN:: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Inicio >  Noticias > Trazabilidad a los materiales en contacto con alimentos

Apartado objetivos de AESANDesde el pasado 27 de octubre de 2006 es aplicable la trazabilidad a los materiales en contacto con alimentos

11/02/2006

A partir del 27 de octubre de 2006 es obligatorio garantizar, en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución, la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, al haber entrado en vigor el artículo 17 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

De esta manera se completan las exigencias en materia de trazabilidad previstas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, vigentes desde el 1 de enero de 2005, destinadas a asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de “cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo”, que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.