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El Registro General Sanitario de Alimentos es el órgano administrativo, regulado mediante el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, en el que deben inscribirse:

  • los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales
  • las aguas minerales naturales y las aguas de manantial
  • las industrias y establecimientos situados en territorio nacional de:

a) productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano

b) sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos c) detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria

d) sustancias, incluido material macromolecular, para elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos

Las industrias y establecimientos se clasificarán dentro de las siguientes categorías, en función de su actividad:

a) Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

b) Almacenamiento y distribución.

c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Están excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes:

a) la producción de frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria

b) las instalaciones o centros cuya actividad se limite al almacenamiento o depósito de productos envasados para uso de la propia empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación. Estas instalaciones figurarán anotadas en el registro del establecimiento de producción o transformación.

c) los establecimientos que elaboren productos para su consumo en los mismos

d) aquellos establecimientos menores que, por su escasa entidad, o por no ser instalaciones permanentes, sean excluidos del registro por las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias

e) los establecimientos de comercio minorista o detallista

El Registro General Sanitario de Alimentos tiene carácter nacional y público y está considerado como registro unificado para todas las inspecciones que, en materia alimentaria, se lleven a cabo en todo el territorio nacional. Para ello, todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo.

Para cualquier consulta pueden dirigirse a

Registro General Sanitario de Alimentos Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios

AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

Alcalá, 56

28.071 MADRID

Tel.: 91.338.04.32/91.338.04.88/91.338.03.96

Fax: 91.338.09.32

Contacto

Documentos de interés del Registro general Sanitario de Alimentos:

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