¿Cuál es el criterio de la AESAN sobre el empleo de melatonina como ingrediente en los complementos alimenticios?
Complementos alimenticios
El Real Decreto 1487/2009 sobre complementos alimenticios, no contempla la melatonina entre las sustancias que pueden emplearse en la fabricación de complementos alimenticios. No obstante, los productos dosificados que contienen melatonina en dosis diarias recomendadas por el fabricante inferiores a 2 mg se podrán comercializar en el Estado español sólo si el mismo producto demuestra estar legalmente comercializado como complemento alimenticio en otro Estado Miembro de la Unión Europea, por aplicación del principio de reconocimiento mutuo y en virtud de los establecido en los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una vez analizado detenidamente caso a caso. Asimismo, en aras del derecho de información y de la protección de la salud de los consumidores, el etiquetado de los complementos alimenticios deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y sus modificaciones, así como con todos los requisitos de etiquetado, presentación y publicidad obligatorios para el producto, establecidos tanto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus modificaciones, y en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a Complementos alimenticios. 25.01.2012