Es necesaria la notificación a las autoridades competentes de la primera
puesta en el mercado nacional de estos productos, siempre que no cuenten con
una norma específica o cuando así lo exija su propia normativa.
En la actualidad son objeto de notificación las siguientes categorías de
productos:
- alimentos destinados a usos médicos especiales (artículo 5 Real Decreto
1091/2000).
- preparados para lactantes (artículo 13 Real Decreto 867/2008)
- alimentos para prematuros
- alimentos dietéticos destinados a personas con intolerancia al gluten
(Nota: regulados por el Reglamento 41/2009 sobre composición y
etiquetado de productos apropiados para personas con intolerancia al
gluten pero no incluidos en el anexo de la Directiva 2009/39/CE)
- alimentos destinados a un intenso desgaste muscular sobre todo para
deportistas
- dietas de muy bajo valor energético (VLCD)
- alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas
- alimentos para personas con alteraciones del metabolismo de los glúcidos
(diabéticos)
- otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen
consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado miembro de
la UE
Procedimiento