Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los
que la legislación europea y nacional ha establecido disposiciones específicas
son, hasta la fecha, los siguientes:
- Preparados para lactantes y de continuación (Real Decreto 867/2008): destinados a lactantes sanos desde
su nacimiento hasta la introducción de la alimentación complementaria
- Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para
Lactantes y Niños de Corta Edad (Real Decreto 490/1998): destinados a los lactantes
durante el período de destete y a los niños de corta edad, como complemento de
su dieta o para su progresiva adaptación a los alimentos normales
- Productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo
valor energéticos para reducción de peso (Real Decreto 1430/1997)
- Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (Real Decreto 1091/2000)
- Productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al
gluten (
Versión consolidada del Reglamento (CE) 41/2009)
- El Reglamento 41/2009 sobre la composición y etiquetado de los productos
alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten insta a los
Estados miembros a desarrollar campañas informativas sobre las
características de los distintos productos que pueden encontrarse en el
mercado. Dentro de estas actividades la AESAN ha elaborado el folleto “Alimentos
apropiados para personas con intolerancia al gluten”, en el que de forma
sencilla se identifican los distintos productos destinados a satisfacer las
necesidades de este colectivo