Nuevos alimentos autorizados por procedimiento de equivalencia sustancial. NotificaciónEl Reglamento 258/1997, también prevé un procedimiento simplificado, que es una excepción al procedimiento ordinario descrito, que se conoce como NOTIFICACIÓN y/o SOLICITUD DE EQUIVALENCIA SUSTANCIAL.
Es aplicable solo a alimentos o ingredientes alimentarios:
y que sean sustancialmente equivalentes a alimentos o a ingredientes ya existentes en lo que se refiere a su composición, su valor nutritivo, su metabolismo, el uso al que están destinados y su contenido en sustancias indeseables, a tenor de los datos científicos disponibles y reconocidos de forma general o de un dictamen emitido por uno de los organismos competentes en la evaluación de los Estados miembros.
|
|
|