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subseccion EnlacesNuevos alimentos autorizados por procedimiento de equivalencia sustancial. Notificación

El Reglamento 258/1997, también prevé un procedimiento simplificado, que es una excepción al procedimiento ordinario descrito, que se conoce como NOTIFICACIÓN y/o SOLICITUD DE EQUIVALENCIA SUSTANCIAL.

Es aplicable solo a alimentos o ingredientes alimentarios:

  • Consistentes en o procedentes de microorganismos, hongos, algas u obtenidos a partir de éstos;
  • Consistentes en o procedentes de animales y plantas reproducidos por métodos no habituales;
  • Obtenidos a partir de nuevos procesos que afecten al valor nutritivo, su metabolismo  o la presencia de sustancias indeseables;

y que sean sustancialmente equivalentes a alimentos o a ingredientes ya existentes en lo que se refiere a su composición, su valor nutritivo, su metabolismo, el uso al que están destinados y su contenido en sustancias indeseables, a tenor de los datos científicos disponibles y reconocidos de forma general o de un dictamen emitido por uno de los organismos competentes en la evaluación de los Estados miembros.

Lista Oficial de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea

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