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subseccion EnlacesModificación del Reglamento 401/2006 en lo que respecta al muestreo de micotoxinas en determinados alimentos

03/03/2010

Ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento 178/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010 por el que se modifica el Reglamento 401/2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios, en lo que respecta a los cacahuetes y otras semillas oleaginosas, a los frutos de cáscara arbóreos, a los huesos de albaricoque, al regaliz y al aceite vegetal.

Como consecuencia de los nuevos planes de muestro para almendras, avellanas y pistachos establecidos en el Codex Alimentarius y los contenidos máximos de micotoxinas establecidos con respecto a nuevas categorías de productos alimenticios, se modifican algunas disposiciones sobre el muestreo realizado a efectos del control de las aflatoxinas en determinados productos alimenticios:

  • Con objeto de facilitar el muestreo, se aplican las disposiciones sobre muestreo adoptadas por el Codex Alimentarius con respecto a los cacahuetes, las almendras, las avellanas y los pistachos destinados a una transformación posterior a otros frutos de cáscara arbóreos destinados también a una trasformación posterior y las disposiciones de muestreo adoptadas por el Codex con respecto a las almendras, las avellanas y los pistachos «listos para el consumo» a otros frutos de cáscara arbóreos y los cacahuetes «listos para el consumo».
  • Por otro lado, el procedimiento de muestreo aplicable a los frutos de cáscara arbóreos también se aplica a los huesos de albaricoque.
  • La parte D del anexo I del Reglamento (CE) n o 401/2006 se ha modificado en consecuencia para que contenga únicamente el procedimiento de muestreo de los higos secos, (que no ha sufrido modificación alguna), mientras que el nuevo procedimiento de muestreo de los cacahuetes y otras semillas oleaginosas, los huesos de albaricoque y los frutos de cáscara arbóreos debe establecerse en otra parte del anexo.
  • Teniendo en cuenta que se han establecido contenidos máximos de aflatoxinas en las semillas oleaginosas distintas de los cacahuetes y de ocratoxina A en las especias, la raíz de regaliz y el extracto de regaliz, se establecen disposiciones específicas sobre el muestreo de estas nuevas categorías de productos alimenticios.
  • Por último, al tener el muestreo de aceites vegetales a efectos del control de las micotoxinas características específicas se han fijado asimismo las condiciones de muestreo.

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