El Gobierno simplifica la normativa de comercialización de las aguas
minerales y de manantial y las aguas preparadas30/12/2010
El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política
Social e Igualdad, Leire Pajín, dos reales decretos por los que se regula la
explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de
manantial envasadas para consumo humano, y el proceso de elaboración y
comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano. Son
coproponentes de estos reales decretos los ministerios de Industria, Turismo y
Comercio, de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de Ciencia e Innovación
(éste último sólo del RD sobre aguas minerales naturales y aguas de
manantial).
Estos dos reales decretos obedecen a la conveniencia de separar en dos normas
independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de
manantial, por un lado, y de las aguas preparadas, por otro, debido a las
diferencias existentes en relación a los criterios exigidos a estos dos grupos
de aguas, en aras de una mayor seguridad jurídica y en consonancia con la
regulación comunitaria. Hasta ahora esta normativa se contenía en una única
disposición, que regulaba el proceso de elaboración, circulación y comercio de
aguas de bebida envasadas.
De acuerdo con la normativa vigente, las aguas que actualmente se envasan para
consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las
aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas. Estos decretos
definen lo que se entiende por agua minerales naturales y aguas de manantial y
por aguas preparadas para el consumo humano. Además, fijan las normas de
captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la
ordenación jurídica de tales productos. Igualmente, se actualiza la normativa
vigente aplicando la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los
alimentos y de materiales de contacto.
Con estos reales decretos se garantiza el derecho de información del consumidor
respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error entre
las aguas preparadas envasadas para consumo humano y las aguas minerales y de
manantial. Igualmente se establecen unas condiciones de etiquetado que incluyen
información acerca del origen del agua. En todo caso, el objetivo último de
esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria de las aguas de bebida
envasadas.
Con estos dos reales decretos se consigue simplificar la legislación de las
aguas de bebida envasadas, facilitando su aplicación por el sector productor y
el control oficial por parte de las autoridades competentes de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, con el
objetivo de garantizar la seguridad alimentaria.
DEFINICIÓN DE AGUAS MINERALES, DE MANANTIAL Y PREPARADAS
Se consideran aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sean en su
estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar,
preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y
de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una
cisterna o envasadas.
Según lo recogido en estos reales decretos, son aguas minerales naturales
aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o
yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas
artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación
de cualquiera de ellos. Pueden distinguirse claramente de las restantes aguas
de bebida ordinarias por su naturaleza, caracterizada por su contenido en
minerales, oligoelementos y otros componentes, por su constancia química y por
su pureza original.
Las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen
espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores
practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten
su consumo. Estas características se conservan intactas, dado el origen
subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra
cualquier riesgo de contaminación.
Las aguas preparadas son las aguas distintas a las aguas minerales naturales y
de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los
tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las
características de potabilidad establecidas.
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