Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, artículo
3
- Es ilícita (…) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra
de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la
que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un
motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se
deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su
seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para
utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.