Constitución Española
Artículo 43
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La
ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 51.1
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud
y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Artículo 8
- Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: a) La protección
contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
Artículo 11
- Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
- Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso
normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten
riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los
riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados
admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de
las personas.
Artículo 12
Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por
medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización
previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza,
características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme
a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de
aplicación.