Food EnzymesLas enzimas son proteínas que catalizan, es decir, aceleran, reacciones bioquímicas que ocurren de manera natural en todos los organismos vivos. Se han utilizado desde hace siglos para obtener productos como queso, vino y pan y, en la actualidad, se utilizan en la industria alimentaria para optimizar los procesos de producción, de manera que sean más sostenibles, y para el desarrollo de nuevos productos alimenticios.
Las enzimas alimentarias se definen en el Reglamento (CE) Nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias, como productos obtenidos a partir de plantas, animales o microorganismos que contienen una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica y que se añaden a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos.
El citado Reglamento establece la creación de una lista comunitaria de enzimas en la que deben figurar todas aquellas que se comercialicen en la Unión Europea. Esta lista deberá especificar las posibles condiciones de uso e ir complementada por especificaciones.
Para su inclusión en la lista, las enzimas alimentarias:
De momento, la lista comunitaria está en desarrollo, entretanto, las enzimas que se utilicen en la Unión estarán incluidas en la legislación de aditivos, cuando tengan un propósito tecnológico en el producto final, o en las disposiciones nacionales que recojan los coadyuvantes tecnológicos,en caso contrario.
En el apartado Legislación de nuestra página web puede consultar todas las disposiciones aplicables a enzimas alimentarias.
La AESAN participa en el proceso de elaboración de legislación comunitaria sobre enzimas alimentarias mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de la UE.
El Reglamento (CE) Nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias, recoge en su artículo 17 que la elaboración de la lista comunitaria de enzimas alimentarias se realizará sobre la base de las solicitudes que presenten las partes interesadas para la inclusión de enzimas alimentarias en la lista comunitaria.
La industria productora de enzimas dispone de 24 meses para presentar estas solicitudes a contar desde el 11 de septiembre de 2011, que es la fecha de aplicación de las medidas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Para la presentación de solicitudes se debe tener en cuenta la información a la que hace referencia el citado reglamento, así como las guías que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya publicado hasta la fecha y, en particular:
Además de estas guías cabe resaltar las elaboradas por el panel de organismos modificados genéticamente de EFSA (GMO Panel) que serán aplicables a aquellas enzimas obtenidas a partir de los organismos definidos en el Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
establishing a common authorisation procedure for food additives, food enzymes and food flavourings.
On 11 March, 2011, the OJEU published Commission Regulation (EU) No 234/2011 of 10 March 2011 implementing Regulation (EC) No 1331/2008 of the European Parliament and of the Council establishing a common authorisation procedure for food additives, food enzymes and food flavourings. This Regulation shall apply from 11 September, 2011.
Regulation (EC) No 1331/2008 of the European Parliament and of the Council establishing a common authorisation procedure for food additives, food enzymes and food flavourings sets out the procedures required to update European Union lists.
The publication of this new Regulation, establishing a simplified common approval procedure for food aromas, additives and enzymes, will implement the provisions of Article 9 of Regulation (EC) No 1331/2008 which states that it is the responsibility of the European Commission to adopt implementing measures in relation to the content, drafting and presentation of applications to update Community lists. In these applications:
On the other hand, it also establishes the information to be included in the opinion issued by the European Food Safety Authority (EFSA). The opinion will also include conclusions on the toxicity of the substance, if necessary, and the possible indication of an acceptable daily intake (ADI) based on exposure assessments for all food categories requested and taking into account the most vulnerable consumer groups.
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