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Start >  New developmer >  Instrucciones para la presentación de solicitudes de declaraciones saludables de los alimentos bajo los artículo 14 y 13.5 del Reglamento Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

subseccion EnlacesInstrucciones para la presentación de solicitudes de declaraciones saludables de los alimentos bajo los artículo 14 y 13.5 del Reglamento Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006

28/07/2008

Relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Debe asegurarse que la redacción de declaración saludable propuesto en la solicitud, esté clasificado adecuadamente dentro del ámbito bien del artículo 14, o bien del artículo 13.5 del mencionado Reglamento:

  • Las declaraciones de salud bajo el ámbito del artículo 14 del mencionado Reglamento son:
    • Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad.
    • Declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.

Este tipo de Declaraciones seguirán el procedimiento de autorización establecido en los artículo 15, 16, 17 y 19 del mencionado Reglamento, así como en el Reglamento Nº 353/2008 de 18 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento Nº 1924/2006.

  • Las declaraciones de salud bajo el ámbito del artículo 13.5 del Reglamento Nº 1924/2006, son aquellas que se refieran a:
    • la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
    • las funciones psicológicas y comportamentales, o
    • al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad o a la reducción del aporte energético de la dieta.

Y que estén basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial. Este tipo de declaraciones se adoptarán por el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento Nº 1924/2006.

Además en virtud del artículo 15.4 del citado Reglamento, todas las solicitudes deben prepararse y presentarse según la guía científica y técnica para la preparación y presentación de las solicitudes de declaraciones saludables, elaborada por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA):

 ( http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178623592471.htm).

A ser posible, el dossier presentado según la guía mencionada anteriormente, deberá redactarse en lengua inglesa, ya que de no ser así,  puede originarse un retraso en la evaluación de la solicitud, en espera de su traducción por EFSA. Otros requisitos imprescindibles a incluir en el dossier son:

-       Identificación clara de un único alimento o sustancia responsable del efecto declarado, independientemente de que forme parte de la composición de varios productos alimenticios y que por lo tanto sean candidatos de llevar la declaración de salud.

-       Definición de una única relación con la salud.

-       Inclusión de una única redacción de declaración saludable.

Todas las declaraciones deben cumplir con criterios generales recogidos en los artículos  3, 5, y 6 del Reglamento, que establecen que la declaración no deberá:

-       Ser falsa, ambigua o engañosa;

-       Dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos;

-       Alentar o aprobar el consume excesivo de un alimento;

-       Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general;

-       Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas;

A demás:

-       La presencia, ausencia o reducción del contenido de un nutriente u otra sustancia en una categoría de alimentos, del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.

-       El nutriente o la sustancia de la que se efectúa la declaración, está contenido en el producto final en una cantidad significativa, según se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad (aumentada o reducida o ausente), que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas;

-       Cuando sea pertinente, el nutriente o la sustancia sobre el que se efectúa la declaración se encuentra en forma asimilable por el organismo.

-       La cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otras sustancia a que hace referencia la declaración, tal y como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad significativa que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas;

-       Solo se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludabels si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal y como se expresan en la declaración.

Estarán prohibidas las declaraciones de propiedades saludables siguientes:

-       Declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate;

-       Declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso;

-       Declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud

-       Declaraciones que afirmen, sugieran o impliquen que un alimento tiene propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

Finalmente, según el artículo 10.3 del Reglamento, la declaraciones que se refieran a beneficios generales y no específicos del nutriente o alimento para la buena salud general o bienestar relativo a la salud, –sólo pueden realizarse si se acompañan de una declaración específica incluidas en las listas previstas del artículo 13 ó 14.

Una vez cumplimentada la solicitud deben enviarse, dos copias en formato electrónico y dos copias en papel del dossier completo, a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que a su vez dará traslado de todas las solicitudes válidas a EFSA, para su dictamen según prevé el artículo 16 del Reglamento. AESAN acusará recibo de las solicitudes que reciba, en un plazo de 14 días desde la fecha de la recepción.

Finalmente, después del mencionado dictamen de EFSA, las solicitudes de declaraciones serán aprobadas por Comitología en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (Sección Alimentación General), y se añadirán a las listas de alegaciones saludables autorizadas en el registro comunitario, junto a sus condiciones de uso. Si la Declaración es rechazada, se adjuntarán las razones del rechazo.

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