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subseccion EnlacesEliminación del Isopreno del Repertorio de sustancias aromatizantes

24/06/2008

Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 24 de junio de 2008, la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1999, por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios.

El Reglamento (CE) nº 2232/1996 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios, prevé la adopción de un repertorio de sustancias aromatizantes, previa notificación por los Estados miembros de una lista de sustancias aromatizantes que pudieran ser utilizadas en la alimentación. Este Repertorio fue adoptado por la Decisión 1999/217/CE.

Además, el Reglamento también dispone un programa para la evaluación de las sustancias incluidas en el Repertorio para comprobar que cumplen los criterios generales de utilización establecidos en el mismo. Esta evaluación es llevada a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y por el Comité conjunto de expertos de la FAO/OMS sobre aditivos alimentarios (JECFA).

EFSA, en su dictamen sobre los hidrocarburos alifáticos y aromáticos de 29 de noviembre de 2007, llegó a la conclusión de que el 2-metilbuta-1,3-dieno (también llamado Isopreno) presenta un potencial genotóxico in vivo y efectos cancerígenos en animales. Por tanto, no es posible su utilización como sustancia aromatizante y, por consiguiente, se suprime del Repertorio.

Para mayor información puede consultar la página web de la AESAN.

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