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Start >  Novedades legislativas >  amending Regulation (EC) No 1881/2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs as regards aflatoxins

subseccion EnlacesModificación del Reglamento 1881/2006 en lo que respecta a los niveles de aflatoxinas en alimentos

03/03/2010

El pasado 27 de febrero fue publicado Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento 165/2010 de la Comisión, de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Como consecuencia de la aprobación en la Comisión del Codex Alimentarius de los límites máximos de aflatoxinas totales y en base a los nuevos datos publicados en recientes dictámenes científicos, se han modificado los contenidos máximos de aflatoxinas en determinados productos alimenticios.

En concreto, el 25 de enero de 2007, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Comisión Técnica CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre lo que supondría para la salud de los consumidores, un eventual incremento de los actuales contenidos máximos de aflatoxinas en almendras, avellanas, pistachos y productos derivados, concluyendo que el aumento del contenido máximo total de aflatoxinas de 4 µg/kg a 8 o 10 µg/kg en las almendras, las avellanas y los pistachos tendría efectos mínimos en las estimaciones sobre la exposición alimentaria, el riesgo de cáncer y los márgenes de exposición calculados. Concluyó, asimismo, que la exposición a las aflatoxinas procedentes de todas las fuentes debía ser la más baja razonablemente posible porque las aflatoxinas son genotóxicas y carcinógenas. Los datos indican que puede alcanzarse una reducción de la exposición alimentaria total a las aflatoxinas disminuyendo el número de alimentos altamente contaminados que llegan al mercado mediante una vigilancia más efectiva del cumplimiento de las normas al respecto y una disminución de la exposición derivada de fuentes alimenticias distintas de las almendras, las avellanas y los pistachos.

En la misma línea, el 16 de junio de 2009, la Comisión Técnica CONTAM adoptó una declaración sobre los efectos en la salud pública de un aumento de los contenidos totales de aflatoxinas de 4 µg/kg a 10 µg/kg en los frutos de cáscara arbóreos, con excepción de las almendras, las avellanas y los pistachos. La Comisión Técnica concluyó que, sobre la base de la información disponible en 2007, el aumento de los contenidos totales de aflatoxinas de 4 µg/kg a 10 µg/kg en los demás frutos de cáscara arbóreos, incluidas las nueces del Brasil, no sería perjudicial para la salud pública.

Entre las modificaciones que introduce el presente reglamento, cabe destacar el establecimiento de niveles máximos de aflatoxinas totales de 15 µg/kg en las almendras, las avellanas y los pistachos destinados a una transformación posterior y de 10 µg/kg en las almendras, las avellanas y los pistachos «listos para el consumo». Por otro lado, y con el objeto de una mayor protección al consumidor, se han fijado límites para aflatoxina B1 no fijados por el Codex Alimentarius. Asimismo, se han fijado nuevos límites como en semillas oleaginosas (además de cacahuetes, que ya estaban regulados) y arroz (distinto al nivel para los demás cereales), y se exceptúan algunos frutos secos de los regulados en el Reglamento 1881/2006

Estos nuevos límites máximos son aplicables desde el 1 de marzo de 2010.

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