Establecimiento de niveles de dioxinas y PCB en hígado de pescado. Modificación del Reglamento 1881/2006.
A partir del 1 de julio de 2008 serán aplicables los límites máximos para dioxinas y PCB en hígado de pescado, establecidos por el Reglamento 565/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008, que modifica el Reglamento 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado, publicado hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Hasta el momento no se había establecido ningún límite máximo de dioxinas y PCB en hígado de pescado, habiendo quedado este asunto fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 1881/2006. Con el nuevo Reglamento se establece un límite máximo para la suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas en el hígado de pescado, incluyendo los productos derivados de su transformación, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y un enfoque uniforme en el mercado interior.
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