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subseccion EnlacesPublicación del Reglamento 1152/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009

01/12/2009

Por el que se establecen las condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento 1152/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE.

La Decisión 2006/504/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas ha sido modificada varias veces de forma considerable. Con el actual reglamento se modifican sustancialmente determinadas disposiciones para tener en cuenta, concretamente, las novedades en materia de contaminación por aflatoxinas de determinados productos cubiertos por estas decisiones. Paralelamente, las disposiciones deben ser de aplicación directa y vinculante en su totalidad, por lo que la Decisión 2006/504/CE ha de ser sustituida por el presente Reglamento.

El Reglamento 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios establece los niveles máximos de aflatoxinas permitidos en los productos alimenticios para la protección de la salud pública. Puede observarse que estos niveles máximos de aflatoxinas se superan frecuentemente en determinados productos alimenticios de algunos países. Tal contaminación constituye una amenaza grave para la salud pública en la Comunidad y, por lo tanto, conviene adoptar condiciones especiales a nivel comunitario..

Por otra parte, manteniendo un alto nivel de eficacia en los controles en frontera procede incrementar el umbral del control de los productos compuestos. Además, el código de la Nomenclatura Combinada (NC) ha cambiado determinadas categorías de productos alimenticios cubiertos por este reglamento.

Este reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010. No obstante, se ha previsto un periodo transitorio para la comercialización de los productos alimenticios que hayan abandonado el país de origen antes del 1 de julio de 2010, acompañados por un certificado sanitario que se ajuste a lo dispuesto por la Decisión 2006/504/CE.

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