Aprobación del Real Decreto 1488/2009 de coadyuvantes tecnológicos en azúcares
Ha sido publicado en el BOE del día de hoy el Real Decreto 1488/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.
Los coadyuvantes autorizados en la fabricación de azúcares estaban recogidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano, normativa derogada en su práctica totalidad por el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, a excepción, entre otros, de los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de los azúcares.
La rápida evolución de los conocimientos científicos que afectan a estos productos requieren la constante adaptación de las normas que los regulan. Por su parte, la industria presentó sendos expedientes para la evaluación de dos nuevos coadyuvantes. El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y nutrición concluyó que el uso de ambas sustancias es seguro cuando se utilizan bajo determinadas condiciones.
Por otro lado, y en base al principio de reconocimiento mutuo, es preciso aclarar la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se permite su uso, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen en base a la normativa comunitaria.
Para mayor información puede consultar la página web de la AESAN.
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