Publicación del Reglamento(CE) Nº 124/2009 sobre los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos en alimentos consecuencia del fenómeno de transferencia inevitable en los piensos a los que no están destinados.
Los coccidiostáticos e histomonóstatos son sustancias destinadas a eliminar o inhibir el crecimiento de protozoos estando autorizadas como aditivos, bajo determinadas condiciones, en piensos destinados a la alimentación de ciertas especies o categorías de animales.
Los operadores de empresas de piensos pueden producir una amplia gama de piensos en un mismo establecimiento, por lo que en una misma línea de producción se pueden fabricar, uno tras otro, distintos tipos de productos.
A pesar de los requisitos que tienen establecidos estos operadores en el Reglamento (CE) Nº 183/2005, se reconoce que, bajo las condiciones prácticas durante la producción de estos piensos mezclados con aditivos, un cierto porcentaje del lote se puede quedar en el circuito de producción e incorporarse al siguiente proceso con el resultado de contaminación de los piensos fabricados inmediatamente después, que pueden estar destinados a especies o categorías de animales que no están previstas en la autorización del aditivo.
Esta presencia técnicamente inevitable de aditivos en piensos de especies para los que no están autorizados se denomina como “contaminación cruzada” o “transferencia inevitable”. Como consecuencia de ello pueden aparecer residuos de esas sustancias en los alimentos de origen animal procedentes de animales a los que se haya suministrado piensos expuestos a una contaminación cruzada, siendo preciso establecer contenidos máximos para cubrir esta posibilidad, contando con una evaluación del riesgo que nos permita garantizar la salud de los consumidores y de los animales.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha emitido varias Opiniones sobre los riesgos que entraña para la sanidad animal y la salud humana la transferencia inevitable de varios coccidiostáticos o histomonóstatos autorizados como aditivos en la alimentación animal en piensos a los cuales no están destinados estos aditivos. Para cada coccidiostático o histomonóstato, la evaluación de EFSA se basó en unos índices de transferencia hipotéticos del 2 %, el 5 % y el 10 % de los piensos producidos con la dosis máxima autorizada de coccidiostáticos o histomonóstatos a los piensos fabricados en una fase posterior, a los que no están destinadas estas sustancias.
De las conclusiones de las Opiniones científicas individuales se establece que, en general, no es probable que la presencia de estos coccidiostáticos o histomonóstatos en piensos a los que estas sustancias no están destinadas tenga efectos adversos para la salud de los consumidores de productos procedentes de animales a los que se haya suministrado dichos piensos expuestos a una contaminación cruzada.
Como consecuencia de ello, la Comisión Europea inició la tramitación paralela de dos normas destinadas a regularizar esta situación que han sido publicadas finalmente el pasado 11 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea:
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