El 18 de octubre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea 5
Reglamentos de la Comisión que introducen modificaciones en los Reglamentos
(CE) nº 852/2004, 853/2004, 854/2004, 2074/2005 y 2076/2005. A éstos se une la
publicación el 20 de octubre de otro Reglamento que modifica el Reglamento (CE)
nº 882/2004.
Las nuevas normas publicadas son:
-
Reglamento (CE) nº 1019/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 por el
que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos
alimenticios.
-
Reglamento (CE) nº 1020/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 por el
que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas
de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) no
2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los
productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la
pesca.
-
Reglamento (CE) nº 1021/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 que
modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la
organización de controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que
respecta a los moluscos bivalvos vivos, determinados productos de la pesca y el
personal que presta asistencia en los controles oficiales en los
mataderos.
-
Reglamento (CE) nº 1022/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 por el
que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a los
valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT).
-
Reglamento (CE) nº 1023/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008por el
que se modifica el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que respecta a la
ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas
alimentarias que importan aceite de pescado destinado al consumo humano.
-
Reglamento (CE) nº 1029/2008 de la Comisión de 20 de octubre de 2008 por el
quese modifica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo para actualizar una referencia a determinadas normas europeas.
La publicación de estas normas ha supuesto los siguientes cambios:
- Marca de identificación y sanitaria:
- no será necesaria en los embalajes de huevos provistos de un código de
centro de embalado,
- en las marcas fijadas en establecimientos de terceros países no se
incluirán las siglas CE.
- Agua de mar limpia: podrá usarse tanto en establecimientos en tierra como
en buques para manipular y lavar los productos de la pesca, para preparar hielo
destinado a refrigerar los productos de la pesca y para la refrigeración rápida
de moluscos y crustáceos después de su cocción.
- Aceite de pescado destinado al consumo humano: se establecen nuevos
requisitos para su elaboración y se amplía el periodo transitorio para la
importación de aceite procedente de terceros países hasta el 30 de junio de
2009.
- Productos de la pesca de la familia Gempylidae: se amplia el
requisito específico de etiquetado de estos productos también a los
congelados.
- Moluscos bivalvos vivos: en las zonas de clase B, se pasa del 100% al 90%
las muestras que no deberán sobrepasar el límite de 4600 E. coli por 100
g de carne y líquido intervalvar.
- Leche cruda de vaca destinada, tras un tratamiento térmico, a elaborar
productos lácteos: se convierte en permanente la medida transitoria que permite
analizar de nuevo en la empresa alimentaria el contenido en gérmenes de esta
leche sólo cuando se haya superado el periodo de aceptación especificado en los
procedimientos basados en el APPCC.
- Huevos y ovoproductos:
- las autoridades competentes pueden imponer requisitos nacionales de
temperatura para el almacenamiento y transporte de huevos,
- se podrán destinar los huevos resquebrajados a la elaboración de huevo
líquido.
- Personal de matadero que participa en las funciones de inspección en
mataderos de aves de corral y lagomorfos: la formación de este personal se
limitará a los aspectos que afecten a las funciones que van a desempeñar.
- Acreditación de laboratorios que realizan análisis de muestras tomadas en
controles oficiales: el CEN ha sustituido las normas europeas EN 45002 y EN
45003 por la norma EN ISO/IEC 17011, por lo que se actualiza la referencia a
esas normas en el Reglamento (CE) nº 882/2004.