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Apartado objetivos de AESANLa manipulación, la preparación, el almacenamiento y el suministro ocasional de alimentos por particulares, ¿deben cumplir los requisitos de la legislación comunitaria en materia de higiene?

Cuando alguien manipula, prepara, almacena o sirve alimentos de forma ocasional y a pequeña escala (p. ej., una celebración religiosa, escolar o municipal y otras situaciones tales como asociaciones caritativas organizadas en las que voluntarios preparan alimentos de forma ocasional) no pueden considerarse una «empresa» (la actividad de suministro de alimentos no presenta continuidad, ni tiene cierto grado de organización) y, por tanto, no están sometidos a los requisitos de la legislación comunitaria en materia de higiene.

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