Gestión de Aguas envasadasLa Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
La Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales. Por otro lado la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, regula la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,
El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, vino a regular el proceso de elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas, incluyendo tanto las minerales naturales y de manantial como otras aguas envasadas.
Sin embargo, en aras de una mayor seguridad jurídica, se ha procedido a separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial por un lado, y de las aguas preparadas por otro.
De esta forma, la normativa que hasta ahora se contenía en una única disposición (Real Decreto 1074/2002) ha sido derogada y sustituida por las siguientes disposiciones:
Este Real Decreto no incorpora ninguna nueva directiva comunitaria al ordenamiento español, pero en su redacción se tienen en cuenta varios aspectos de la nueva legislación en materia de higiene de los alimentos y de materiales en contacto con los alimentos.
Se definen:
Además de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, que se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original, se hace necesario regular el resto de aguas de bebida de procedencia subterránea o no, con el fin de garantizar su seguridad alimentaria.
Se definen:
El mercado de aguas envasadas en Europa se sitúa por encima de los 50.000 millones de litros, de los que prácticamente 6.000 corresponden a España. España ocupa el 4º lugar en Europa en términos de producción
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