AromasLos aromas son sustancias, no destinadas al consumo como tales, que se añaden a los alimentos para darles o modificar su olor o sabor.
Es habitual que, durante su transformación, los alimentos pierdan en mayor o menor medida sus características organolépticas o, incluso, adquieran un sabor u olor distinto del esperado. En estos casos, la adición de un aroma puede aumentar, disminuir o modificar las características sensoriales de los mismos.
Los aromas se regulan mediante el Reglamento (CE) Nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Existen distintos tipos de aromas:
Por otro lado, los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes son ingredientes que pueden añadirse a los alimentos con el propósito de darles un aroma o modificar el suyo propio y que contribuyen significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadas sustancias naturales indeseables, de ahí el interés de regularlos.
Únicamente pueden utilizarse en los alimentos los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan las dos condiciones siguientes:
En este momento, todas las sustancias aromatizantes que se comercializan forman parte de un repertorio (ver repertorio) que se estableció con arreglo al Reglamento 2232/96, de 28 de Octubre de 1996,del Parlamento europeo y del Consejo, estableciendo un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios. En este repertorio se recogieron todas las sustancias aromatizantes que se encontraban en el mercado hasta 1999, así como los criterios generales para su utilización.
El Reglamento 1334/2008, que prevé la creación de una lista comunitaria de aromas y materiales de base, establece un periodo transitorio, en el que nos encontramos actualmente, para hacer posible la evaluación y la autorización de las sustancias aromatizantes incluidas en el repertorio. A este respecto, cabe resaltar que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal dio su apoyo, por mayoría cualificada, a la lista comunitaria de aromas y materiales de base el pasado 23 de abril de 2012, lo que significa que esta lista será publicada en los próximos meses.
La AESAN participa en el proceso de elaboración de legislación comunitaria sobre aromas alimentarios mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de la UE.
por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
(22/03/2011)
El pasado día 11 de marzo de 2011, ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Este Reglamento será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2011.
El Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, habilita los procedimientos por los que se ha de regir la actualización de las listas de la Unión Europea.
La publicación de este nuevo Reglamento, estableciendo el procedimiento común de autorización simplificado para aromas, aditivos y enzimas alimentarios, viene a ejecutar lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1331/2008 que dispone que, corresponde a la Comisión Europea adoptar las medidas de aplicación en relación al contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización del las listas de la Unión. En estas solicitudes:
Por otro lado, establece también la información que debe figurar en el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Se incluyen las conclusiones sobre la toxicidad de la sustancia, en caso de que fuera necesario, y el posible establecimiento de una ingesta diaria admisible (IDA) a través de la evaluación de la exposición para todas las categorías de alimentos solicitadas y teniendo en cuenta a los grupos de consumidores mas vulnerables.
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