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subseccion EnlacesCoadyuvantes Tecnológicos

El Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios define los coadyuvantes tecnológicos como sustancias que,

  • no se consumen como alimentos en sí mismos
  • se utilizan intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o de sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y
  • pueden dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.

De lo anterior podemos deducir que los coadyuvantes tecnológicos no son ingredientes de los alimentos y, por ello, no se incluyen en su etiquetado.

Actualmente no existe una legislación específica que regule este tipo de sustancias (salvo a los disolventes de extracción y a las enzimas) pero existen una serie de legislaciones sectoriales que autorizan su uso y establecen listas positivas de coadyuvantes tecnológicos que pueden ser utilizados en los distintos procesos industriales para la obtención de zumos de frutas, bebidas refrescantes, azúcar, cerveza, aceites vegetales, etc. Un ejemplo de esta legislación sectorial es el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

En el caso de que no exista una norma específica que regule un determinado alimento, por ejemplo hortalizas de 4ª gama, no existirán coadyuvantes tecnológicos autorizados para su uso en su proceso de fabricación. No obstante, ello no impide su utilización siempre y cuando se demuestre que su uso es seguro, es decir, que el operador pueda garantizar, de manera fehaciente, que los alimentos que comercializa son seguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de Enero de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

En este sentido, la AESAN ha publicado unas " Líneas directrices de la documentación precisa para la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la alimentación humana" cuyo objetivo es precisar qué datos son necesarios para la autorización del uso de un coadyuvante tecnológico en la alimentación humana, dentro de unas condiciones que garanticen la seguridad del consumidor.

Finalmente, los coadyuvantes tecnológicos no incluidos en las listas positivas, pero que estén autorizados en otros estados miembros, podrán utilizarse en España con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los operadores de las empresas alimentarias, en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 178/2002. Para demostrar dicha conformidad, se hallará disponible la documentación apropiada, que se pondrá a disposición de las autoridades competentes de control oficial si éstas así lo solicitan. 

subseccion EnlacesPublicación del Real Decreto 1101/2011 por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción

30.08.2011

En el B.O.E. del día 30 de Agosto de 2011, se ha publicado el Real Decreto 1101/2011, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

Esta norma incorpora los cambios impuestos por una Directiva comunitaria de 2010, actualizando la lista de sustancias evaluadas por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria como coadyuvantes autorizados para el tratamiento de las materias primas alimenticias. Las sustancias aprobadas han sido objeto, por tanto, de una evaluación científica previa que permite clasificarlas como de uso seguro para el consumidor.

Con el fin de clarificar la regulación española, se ha optado por refundir el Real Decreto vigente de 1990, que había sido modificado ya en dos ocasiones, en un solo texto que sustituye y deroga la normativa anterior.

La nueva norma recoge también los criterios de pureza que deben cumplir las sustancias para ser utilizadas en la fabricación de productos alimenticios y la información que debe incluir la etiqueta de sus envases.

Es, por lo tanto, una norma dirigida a la industria alimentaria que utiliza este tipo de disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, así como a los fabricantes de los disolventes de extracción, que les va a permitir utilizar sustancias más seguras, y, sobre todo, es una norma de interés público sanitario destinada a mejorar la seguridad de los productos alimenticios.

El incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto se sancionará conforme a lo previsto en la recientemente aprobada Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

subseccion EnlacesAprobación del Real Decreto 1488/2009 de coadyuvantes tecnológicos en azúcares

09.10.2009

Ha sido publicado en el BOE del día de hoy el Real Decreto 1488/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Los coadyuvantes autorizados en la fabricación de azúcares estaban recogidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano, normativa derogada en su práctica totalidad por el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, a excepción, entre otros, de los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de los azúcares.

La rápida evolución de los conocimientos científicos que afectan a estos productos requieren la constante adaptación de las normas que los regulan. Por su parte, la industria presentó sendos expedientes para la evaluación de dos nuevos coadyuvantes. El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y nutrición concluyó que el uso de ambas sustancias es seguro cuando se utilizan bajo determinadas condiciones.

Por otro lado, y en base al principio de reconocimiento mutuo, es preciso aclarar la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se permite su uso, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen en base a la normativa comunitaria.

Para mayor información puede consultar la página web de la AESAN.

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