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subseccion EnlacesComercialización de alimentos dietéticos

Es necesaria la notificación a las autoridades competentes de la primera puesta en el mercado nacional de estos productos, siempre que no cuenten con una norma específica o cuando así lo exija su propia normativa.

En la actualidad son objeto de notificación las siguientes categorías de productos:

  • alimentos destinados a usos médicos especiales (artículo 5 Real Decreto 1091/2000).
  • preparados para lactantes (artículo 13 Real Decreto 867/2008)
  • alimentos para prematuros
  • alimentos dietéticos destinados a personas con intolerancia al gluten (Nota: regulados por el Reglamento 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten  pero no incluidos en el anexo de la Directiva 2009/39/CE)
  • alimentos destinados a un intenso desgaste muscular sobre todo para deportistas
  • dietas de muy bajo valor energético (VLCD)
  • alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas
  • alimentos para personas con alteraciones del metabolismo de los glúcidos (diabéticos)
  • otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado miembro de la UE

Procedimiento

 

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