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subseccion EnlacesPublicación de la Recomendación 133/2010 de la Comisión relativa la prevención de etilcarbamato en bebidas espirituosas

03/03/2010

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Recomendación 2010/133/UE, de 2 de marzo de 2010, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso y al seguimiento de los niveles de carbamato de etilo en estas bebidas.

La Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 20 de septiembre de 2007 un dictamen científico sobre el etilcarbamato (o carbamato de etilo) y el ácido cianhídrico en los alimentos y las bebidas. En este dictamen, la citada Comisión técnica deducía unos márgenes de exposición al etilcarbamato en distintas situaciones de consumo de alimentos y bebidas. Basándose en esos márgenes de exposición, la Comisión técnica llegaba a la conclusión de que la presencia de etilcarbamato en bebidas alcohólicas plantea un problema de salud, en especial por lo que se refiere a los brandies de frutas de hueso, y recomendaba la adopción de medidas preventivas para reducir los niveles de etilcarbamato en estas bebidas. Dado que el ácido cianhídrico es un importante precursor para la formación de etilcarbamato en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso, la Comisión técnica concluía que tales medidas deberían centrarse en el ácido cianhídrico y otros precursores del etilcarbamato, a fin de impedir la formación de este compuesto durante la vida útil de estos productos.

Por otro lado, en el Reglamento 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento 1576/89 del Consejo, se han fijado los contenidos máximos de ácido cianhídrico en los aguardientes de frutas de hueso y los aguardientes de hollejo de frutas de hueso. El citado Reglamento establece que el contenido máximo de ácido cianhídrico en los aguardientes de frutas de hueso y los aguardientes de hollejo de frutas de hueso no debe superar los 7 g por hectolitro de alcohol a 100 % volumen (70 mg/l).

El objetivo de la presente Recomendación es el de lograr un nivel de etilcarbamato de 1 mg/l en los aguardientes listos para el consumo realista y alcanzable si se siguen unas buenas prácticas, así como hacer un seguimiento de los niveles del etilcarbamato en estas bebidas durante un período de tres años, de cara a evaluar la posibilidad de establecer un nivel máximo en un futuro.

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