Precios públicos y TasasLos servicios y actividades de evaluación de expedientes pueden estar sujetos a precios públicos o tasas.
De acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:
-Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
-Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
La Orden SAS/3397/2009, de 4 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos por la realización de actividades de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición prevé la aplicación de precios públicos por la realización de actividades de evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos, procesos tecnológicos, alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea e informes de asesoramiento científico sobre la evaluación de riesgos alimentarios.
Para la evaluación de estos expedientes y la realización de informes, el solicitante debe ponerse en contacto, en primer lugar, con la Unidad de Coordinación Científica través del correo institucional uccaesan@msssi.es.
Una vez contactada la Unidad de Coordinación Científica y si la AESAN confirma que procede la realización de la evaluación, antes de proceder al pago del precio público debe seguirse este procedimiento:
- Solicitar la evaluación o informe concreto dirigiéndose a la Dirección Ejecutiva de la AESAN. Para ello enviará los originales de la solicitud (utilizando el modelo de solicitud) y toda la documentación a evaluar por correo postal dirigido a: Dirección Ejecutiva de la AESAN .Unidad de Coordinación Científica. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. C/Alcalá 56. 28014 Madrid. Asimismo, el solicitante podrá adelantar su solicitud y la documentación a evaluar por correo electrónico a la dirección uccaesan@msssi.es.
- En el caso de que proceda prestar el servicio solicitado, la AESAN remitirá un presupuesto que incluye un formulario de datos de facturación del solicitante.
- El solicitante comunicará la aceptación del presupuesto enviando una copia firmada del mismo y cumplimentando los datos de facturación.
- La AESAN realizará la evaluación o informe concreto y emitirá una factura.
- Una vez recibida la factura, el solicitante procederá al pago del precio público (más IVA) mediante el ingreso de su importe en la cuenta que el Organismo tiene autorizada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el Banco de España con el número 9000.0001.20.0200009308. El solicitante deberá enviar a la AESAN copia del justificante del ingreso que acredite el pago del precio público. En dicho justificante deberá quedar perfectamente identificada la entidad ordenante del pago.
-Una vez realizado el pago del precio público, la AESAN enviará el informe final al solicitante.
- En algunos casos, se requiere el pago de un 50% del precio público (más IVA) a la presentación del expediente. Para ello, una vez recibida la solicitud y la documentación a evaluar, la AESAN emitirá una factura correspondiente al 50% del precio público (más IVA). Una vez que el solicitante realice el pago y envíe copia del justificante del ingreso que acredite el pago del precio público, la AESAN evaluará la documentación presentada y elaborará el informe solicitado. Al finalizar el informe, la AESAN emitirá otra factura correspondiente al 50% del precio público (más IVA) restante. A continuación, el solicitante procederá al pago del importe establecido y enviará copia del justificante del ingreso. En dicho justificante deberá quedar perfectamente identificada la entidad ordenante del pago. Una vez realizado el pago, la AESAN enviará el informe al solicitante.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece las tasas aplicables a la realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos.
Para la evaluación de estos expedientes, el solicitante deberá ponerse en contacto, en primer lugar, con la Unidad de Coordinación Científica a través del correo institucional uccaesan@msssi.es.
Una vez contactada la Unidad de Coordinación Científica y si la AESAN confirma que procede la realización de la evaluación, se solicitará la evaluación concreta dirigiéndose a la Dirección Ejecutiva de la AESAN. Para ello el solicitante enviará los originales de la solicitud (utilizando el modelo de solicitud), la documentación a evaluar y el impreso oficial de autoliquidación (modelo 791-código 606.6)debidamente cumplimentado y validado por la entidad colaboradora mediante certificación mecánica que acredite el pago de la tasa correspondiente. Esta documentación se enviará por correo postal dirigido a: Dirección Ejecutiva de la AESAN .Unidad de Coordinación Científica. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. C/Alcalá 56. 28014 Madrid. Asimismo, el solicitante podrá adelantar su solicitud y la documentación a evaluar por correo electrónico a la dirección uccaesan@msssi.es.
En el caso de las entidades establecidas fuera de España, tanto en la Unión Europea como en otros países, se deberá abonar la tasa correspondiente adjuntando a la solicitud y a la documentación presentada, el correspondiente impreso oficial de autoliquidación debidamente cumplimentado (modelo 791-código 606.6) y el justificante de la transferencia bancaria que acredite el pago. En dicho justificante deberá quedar perfectamente identificada la empresa ordenante del pago.
El pago telemático de las tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago. En este caso, en el impreso oficial de autoliquidación cumplimentado figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que es el justificante del pago telemático de la tasa.
Impreso oficial modelo 791-código 606.6 (entidades con NIF español). Impreso 791
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