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El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8.3.2011), en su artículo 2 establece los establecimientos y empresas que serán objeto de registro con carácter nacional y los que serán inscritos en los registros creados a tal efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico; y en su artículo 3 especifica los productos alimenticios que deban ser objeto de registro nacional.

Esta prevista la información sobre los PROCEDIMIENTOS, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del real decreto citado, que han de seguir los operadores de empresa alimentarias que posean sede en territorio español, con alguno o ningún establecimiento alimentario, o bien que comercialicen en España productos alimenticios destinados a una alimentación especial, aguas minerales naturales o aguas de manantial 

Además, muestra un BUSCADOR EMPRESAS INSCRITAS para localizar las empresas alimentarias de cualquier sector alimentario inscritas en el registro de carácter nacionaladscrito a esta Agencia. Existen otros registros en materia alimentaria en las distintas administraciones, bien dedicados a la producción primaria, bien de ámbito territorial autonómico, o bien dependientes de otros Departamentos con finalidad diferente.

En esta página, también encuentra el buscador de empresas españolas autorizadas UE conforme al Reglamento (CE) n.º 853/2004.

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Registro de empresas de transporte

En el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la disposición que regulaba este Registro hasta la fecha de publicación de este Real Decreto

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Aplicación a nivel nacional del RGSEAA

A modo de resumen de las directrices para el buen funcionamiento del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se presenta el cuadríptico publicado con motivo de la Jornada debate celebrada el 21 de junio de 2011.

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Salas para retirada columna vertebral (EET) y salas de tratamiento de carne de reses de lidia

Conforme a estas disposiciones, ciertas salas deben ser específicamente autorizadas para ello  con un procedimiento de tramitación a tal efecto:

Orden de 26 de Julio de 2001, para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. (B.O.E. 27.07.2001)

Real Decreto 260/2002, de 8 de Marzo de 2002, por la que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. (B.O.E. 15.03.2002

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